REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001508
ASUNTO : NP01-P-2011-001508


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero mayor de edad , nacido en fecha 21-06-1984 con domicilio en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO Venezolano titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero mayor de edad , nacido en fecha 21-06-1984 con domicilio en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Alexander José Rodríguez Bermúdez mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 31 de Enero de 2014 se emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 03-10-2013 a las 12:00 PM.



Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero mayor de edad nacido en fecha 21-06-1984 con domicilio en la calle Barreto casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA



ABG