REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000168
ASUNTO : NP01-D-2014-000168


-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible denunciado ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta en fecha 19/02/2014 por el ciudadano CARLOS EDUARDO (identidad omitida) quien manifestó que ese día a las 09:30 am, en las instalaciones del liceo Unidad Educativa Las garzas el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sin mediar palabras lo agredió dándole una cachetada en la cara, por lo cual se ordenó formalmente el inicio de la averiguación, ordenándose se practicaran las diligencias correspondientes a los fines de verificar la existencia del hecho y la participación del investigado en el mismo.

Ahora bien, efectivamente aún cuando el Ministerio ordenó realizar las diligencias pertinentes, consta al folio 06 acta policial donde los funcionarios dejan constancia la imposibilidad de efectuar la inspección técnica por encontrarse el lugar cerrado para el momento y que no fue posible la identificación del investigado por ser desconocido en el sector, aunado a que en el folio 08 cursa acta policial mediante el cual el funcionario LUIS VALVERDE deja constancia que el adolescente CARLOS EDUARDO MORILLO NAVARRO no compareció al Servicio de Medicatura Forense a realizarse el examen médico legal.

Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar la materialización del hecho punible denunciado y la participación del investigado en el mismo, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.
-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORILLO NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó ni puede atribuírsele al investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO