REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000413
ASUNTO : NP01-D-2014-000413


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en la audiencia de presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien la Fiscal 20° del Ministerio Público lo presenta por considerar que su aprehensión se realizó en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMIREZ, sin embargo le imputó igualmente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el articulo 2 numerales 5° y 4° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMIREZ solicitando se decrete la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A su vez, la defensa solicitó la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, cualquiera de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la investigación se observa que cursan hasta la presente fecha en autos los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 29/05/2014 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que el día Jueves 29/05/2014 siendo las 8:30 de la noche encontrándose de servicio en la Estación Policial del Furrial se apersonó el adolescente Javier Augusto Subieta Ramírez quien manifestó que al momento en que se desplazaba en su moto marca Keeway fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto color azul quienes lo obligaron a que se detuviera bajo amenaza de muerte portando armas de fuego y le exigieron que les entregara la moto, quien se la entregó para que no le fueran a hacer nada, asimismo fue despojado de un bolso pequeño de color negro contentivo de la cantidad de quinientos bolívares en efectivo, un teléfono celular, para luego llevarse su moto con todas sus pertenencias, por lo que rápidamente se procedió a montar un punto de control en todo el frente del Puesto Policial de El Furrial y en ese momento venían pasando dos sujetos a bordo de un vehículo clase moto de color azul siendo señalados por la victima como los autores del robo, por lo que se les dio la voz de alto y al revisarles una revisión corporal al conductor de la moto no se le logró incautar ninguna evidencia mientras que el sujeto que venía de parrillero tenia terciado un bolso pequeño de color negro marca puna que al ser vaciado se pudo apreciar un teléfono celular color negro, un desodorante, la cedula laminada de Subieta Ramírez Javier Augusto y unos auriculares para teléfono color negro siendo mostrados todos estos objetos a la victima quien manifestó que esos eran de su pertenencia, por lo cual se practicó la aprehensión de los ciudadanos LUIS JAVIER ROMERO PLAZA adulto y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente y se retuvo la moto que estos tripulaban.
2. Inspección Técnica N° 3129, de fecha 30/05/2014 realizada a la motocicleta, marca Haojin, modelo MD 150, color Azul, tipo Paseo, Placas AGOX32V.
3. Entrevista a la victima JAVIER AUGUSTO SUBIETA RAMIREZ quien manifestó que el día Jueves 29/05/2014 aproximadamente a las 7:00 de la noche se le acercó una moto color azul con dos personas portando pistolas y me dijeron que era un robo y que les entregara la moto porque si no me iban a dar unos tiros, me asuste y el segundo ciudadano se montó en la moto y se la llevó; el primero me pidió que le entregara un bolsito que tenía adentro dos teléfonos celulares uno marca Mobile y otro marca Blackberry, todos mis documentos personales y la cantidad de quinientos bolívares y luego se fueron, por lo que me traslade hasta el Puesto Policial de El Furrial y al informarles fuimos a dar un recorrido en la unidad y al montarnos venían pasando las dos personas que me habían robado en la moto que ellos tenían y se los señale a los funcionarios y los detuvieron y sólo lograron recuperar mi bolsito y el teléfono marca Mobile.
4. Experticia de Avalúo Real N° 9700-074-091 de fecha 30/05/2014 a un teléfono celular marca Mobile y demás objetos colectados como evidencias con su respectiva cadena de custodia.
5. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0177 de fecha 30/05/2014 a una Cédula de Identidad a nombre de SUBIETA RAMIREZ JAVIER AUGUSTO colectada como evidencia y su respectiva cadena de custodia.
6. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-128-91 de fecha 30/05/2014 a la moto que tripulaban los sujetos q resultaron aprehendidos.
7. Inspección Técnica N° 3130 de fecha 30/05/2014 al lugar de los hechos ubicado en la Calle Varal de la Parroquia El Furrial Estado Monagas.


Con el cúmulo de los anteriores elementos de investigación esta Juzgadora considera que hasta la presente fecha se puede perfectamente acreditar la comisión un hecho punible perseguible de oficio y que constituye el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, el cual conforme lo establecido en el literal “A” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es susceptible de ser sancionado con medida privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data. Asimismo, esos elementos de convicción son suficientes para presumir hasta el presente momento procesal, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación directa en los hechos que se le atribuyen pues su aprehensión se realizó el mismo día y a escasas horas de haberse cometido el hecho a bordo de un vehiculo tipo moto que presentaba las mismas características que las aportadas por la victima. Aunado a ello su aprehensión se realiza por el señalamiento directo que hace la victima de sus agresores quienes al ser revisados se les incauta un bolso negro contentivo de objetos personales propiedad de la victima, su cédula de identidad y uno de los teléfonos celulares, coincidiendo de esta manera las características del vehiculo detenido con el vehiculo que se uso como medio para cometer el hecho, el numero de personas aprehendidas con el numero de personas que presuntamente realizaron el delito y los objetos colectados con las características y cosas de las que fuere despojada la victima, aunado a la inmediatez de fecha, hora y lugar como se produce la aprehensión del imputados la cual considera quien aquí decide que se realizó de manera legítima pues encuadra dentro de los supuestos la aprehensión por Flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, tratándose de un único hecho donde la victima manifiesta que en una sola acción fue despojado por dos sujetos armados de su moto y de un bolso contentivo de sus pertenencias personales, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente y revisado que no existe hasta la presente fecha ningún elemento que haga presumir por cualquier medio la existencia del vehiculo tipo moto del que fue despojada la victima, no puede configurase el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA sin que ello obste o impida al Ministerio Público incorporarlos posteriormente. En tal sentido este Tribunal acoge como calificación jurídica provisional la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA por considerarla ajustada a los hechos objetos de investigación y a los elementos de convicción recogidos hasta la presente fecha, presumiéndose que el mismo fue cometido por dos personas mediante amenazas a la vida y a mano armada según lo manifestado por la víctima, usando como medio de comisión un vehiculo tipo moto la cual fue colectada como evidencia y cuyas experticias constan en autos, sumados a las experticias de avalúo real realizados a los objetos recuperados reconocidos por la propia victima como de su propiedad colectados como evidencia y en poder de los aprehendidos.
Asimismo, considera quien aquí decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga por las circunstancias del caso y la gravedad del delito, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que considera esta Juzgadora que están dados los supuestos para estimar procedente la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que nos encontramos en la fase incipiente de la investigación se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo cual se declara con lugar la petición fiscal y se desestima la solicitud de la defensa en relación a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa por lo antes expuesto. Asimismo, por tratarse de un delito conexo con la concurrencia de adultos y adolescentes se ordena oficiar al Tribunal 3° de Control de Adultos de este Circuito para que remitan copia certificada de la decisión que se dicte en el asunto N° NP01-P-2014-006771 seguido al adulto LUIS JAVIER ROMERO PLAZA relacionados con este hecho para mantener en lo posible la conexidad conforme lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control – Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma se realizó de manera flagrante conforme las previsiones del artículo 234 del Código Orgánico Procesal. Asimismo se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO previa solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMIREZ y se establece como lugar de internamiento el PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO “GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” de esta Ciudad. TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley especial que rige la materia. Líbrese lo conducente. Regístrese, certifíquese y guárdese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ 1° DE CONTROL,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
LA SECRETARIA,