REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000441
ASUNTO : NP01-D-2010-000441


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal Primero en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia al mismo día de la realización de la audiencia Oral y Privada, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado y ratificada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO

JUEZ : Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: Abg. ODULIA RUIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PRIVADO: ABG: WILLIAMS GIL.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIRIAM GARELLI.

DELITO: Ocultamiento Ilícito en Menor Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: La Colectividad.


CAPITULO SEGUNDO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: En fecha 10/10/10, siendo las diez horas de la mañana, los Funcionarios Agentes Rubén Llovera, Sub-Inspector Luis García, Detective Héctor Medina, Agentes Omar Correa y Luís Cermeño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Temblador, se constituyeron en comisión para dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Judicial Penal del Estado Monagas, hacia la calle Las Acacias casa sin número del Sector Las Parcelas, de Temblador, Estado Monagas, y los mismos se hicieron acompañar de los testigos Frank Jonathan Salaza Carvajal y Asdrúbal Rafael González Rodríguez, para la ubicación de la referida vivienda, y una vez localizada se hicieron varios llamados a la puerta principal de la misma y fueron recibidos por el ciudadano Robert Eduardo Bolívar Urdaneta, a quien se le informo el motivo de la visita y permitió el acceso a los funcionarios a la referida vivienda, encontrándose presente para ese momento los ciudadanos Alexander Antonio Bolívar Morao (mayor de edad), Rafael Enrique Barrios Tovar (mayor de edad), Alexis Javier Bolívar Urdaneta (mayor de edad), Bernardo Antonio Bolívar Urdaneta (mayor de edad), y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en la mencionada vivienda, y los funcionarios procedieron a la revisión y localizaron en un vehículo Marca Toyota, modelo Terios, color Gris, placas MEB-81L, que se encontraba aparcado en el garaje, específicamente debajo del radio reproductor un (01) Envoltorio, de la presunta droga denominada Cocaína, posteriormente continúan con la revisión a varias habitaciones que se encuentran lateral a la vivienda principal, y localizan debajo del Colchón un (01)envoltorio elaborado en material sintético de color verde , atado con el mismo material, contentivo de la presunta droga de la denominada cocaína, consecutivamente se revisa otra de las habitaciones, donde duerme uno de los hermanos mayores del dueño de la vivienda, y una vez dentro de la habitación se localiza en la pared del baño un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, todas estas drogas al ser llevadas al laboratorio de Toxicología Forense resulto ser: muestra número 01.- Sustancias polvo de color blanco con un peso de 1 g. con 100 mg, cuyo componente es COCAINA CLOHIDRATO, muestra número 02.- sustancia polvo de color blanco con un peso de 600 mg, cuyo componente es COCAINA CLOHIDRATO, visto y realizado el procedimiento en presencia de los testigos, los funcionarios materializaron la aprehensión de los ciudadanos Alexander Antonio Bolívar Morao (mayor de edad), Rafael Enrique Barrios Tovar (mayor de edad), Alexis Javier Bolívar Urdaneta (mayor de edad), Bernardo Antonio Bolívar Urdaneta (mayor de edad), y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-


CAPITULO TERCERO
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 10-10-2010 donde se dejo constancia de las circunstancias del tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la detención del imputado; 2.- Inspección Técnica N° 718 practicada al sitio donde se encontraba el imputado de auto cuando se encontró la droga; 3.- Experticia Química practicada a la Droga donde se observa el resultado de Cocaína Clorhidrato, con un peso de un (01) gramos con setecientos (700) miligramos; 4.- Orden de Allanamiento emitida por le Juez Cuarto de Control; 5.- Actas de Entrevistas insertas a los folios 22, 23, 24 y 25 realizada a los testigos que estaban presentes al momento de encontrase la droga la cual se encontraba en una de las habitaciones y otra en un vehiculo Terios marca Toyota, las cuales resulto ser tres (3) envoltorios de la droga antes mencionadas.

Por cuanto, el imputado ha Admitido los Hechos, la Jueza que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria. Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas. El OCULTAMIENTO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

CAPITULO CUARTO
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos:
a) Comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
b) También ha quedado demostrada la participación de los acusados como autores del mismo.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de un hecho grave, es un delito que atenta contra la salud pública.
d) Considerando que ha mantenido su responsabilidad en el hecho cometido, disminuye el tiempo de la duración de la sanción.
e) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, distinto de la intervención familiar y que imponga disciplina sobre el acusado, por lo que considera este Tribunal necesario y proporcional aplicar la Medida REGLAS DE CONDUCTA.
f) por otra parte el acusado tienen 17 años y no tienen limitación de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción. Y no registran otros procedimientos penales..
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION por el lapso de UN AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, VISTO EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforma al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias certificadas de la decisión solicitadas por la defensa. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE