REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000104
ASUNTO : NP01-D-2014-000104


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el acusado, el día de ayer, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMAS: TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, IDENTIDAD OMITIDA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, y en el Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “En fecha 30/01/2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la policía socialista del estado Monagas, se encontraban de servicio por la vía nacional del sur de esta ciudad de maturín estado Monagas, cuando en ese momento observan a varias personas en la parte externa de una unidad de transporte publico la cual estaba ubicada en sentido contrario de la referida arteria vial específicamente en las adyacencias de una fabrica de hielo y les hacían señas con las manos para que estos se detuvieran y al hacerlo varias de esas personas se les acercaron, estos se identificaron como funcionarios y le manifiestan que tres personas del sexo masculino quienes portando armas de fuego los habían sometido y los habían despojado de sus pertenencias tales como: bolsos, carteras para damas y caballeros, teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentación personales y ese hecho había ocurrido cuando se encontraban de pasajeros en una unidad de ruta 20, de igual manera aportaron las características de las personas autoras del presente hecho, de la siguiente manera: uno de ello de contextura delgada, piel morena, cabello castaño claro, de aproximadamente 18 años de edad, vestido con un jeans chemise de color amarilla con rayas blancas y zapatos casuales, color beige, otro era de contextura delgada, piel morena, cabello negro, con colita de aproximadamente 18 años de edad, vestido con jeans, chemise color roja y zapatos causales color negro y otro era de contextura delgada, piel morena, cabello corto, de aproximadamente 19 años de edad, vestido con una chemise de color azul y jeans, de igual forma que había huido por la calle principal del Sector de Santa Inés, de esta localidad, manifestándole a las personas que nos hicieran espera en el lugar, procediendo de esta manera a realizar una minuciosa búsqueda por el sector logrando avistar en la tercera entrada del mencionado sector a tres personas del sexo masculino con características similares a las aportadas por las victimas en el presente caso, asimismo dos portaban en sus manos carteras para damas y el otro un bolso verde en su espalda dándole de manera inmediata ala voz de lato…no acatando nuestro llamado las personas en cuestión, tomando cada uno rumbos diferentes en veloz carrera dejando en esa oportunidad abandonado lo que portaban, siendo recuperado por mi persona y resguardo en la unidad originándose una persecución y fui tras de uno de ellos, dándole alcance a varios metros, donde la persona se detuvo luego de darle la voz de lato nuevamente, actos seguido y con la seguridad del caso le indique que levantara sus manos, de igual forma que de poseer algún arma de interés criminalistico en su poder debería mostrarlo, manifestando la persona no poseer nada… al practicarle la revisión corporal, no se logro incautarle nada de interés criminalistico ni tampoco su documentación personal, manifestando corresponder al nombre de GRANADO ERICK JOSE de 15 años de edad…procediendo a abordarlo en la unidad en referencia, y retirándonos hacia el lugar donde se encontraban las victimas, para esa ocasión, varias personas nos obstaculizaron el paso y descendí de la unidad procediendo a dialogar con los mismos…negándose rotundamente a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus personas y núcleo familiar, pero manifestaron ser habitantes del sector y nos hicieron entrega de una persona masculino correspondiente a la siguiente características fisonómicas contextura delgada piel morena, cabello negro, vestido con un suéter de color rojo, jeans y zapatos casuales color negro, asimismo se le observo que en la parte derecha de la cabeza portaba una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre, acto seguido se le realizo la respectiva revisión corporal…no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalsitico ni sus documentos personales, indicando ser y llamarse: BERMUDEZ JESUS RONIEL, de 16 años de edad, acto seguido lo abordamos en la unidad y nos trasladamos hasta el lugar de lo sucedido donde se encontraba cinco personas quienes al observar a los adolescentes, nos manifestaron que había sido dos de los autores del hecho, de igual forma que las pertenencias que habíamos recuperados eran de su propiedad infamando a su vez que se trasladarían hasta esta oficina por sus propios medios, por tal situación y por encontrarnos en presencia de u n hecho punible en ese momento se les hizo saber el motivo de su aprehensión…asimismo las victimas quedaron identificadas como: TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA de 19 años de edad…LEON DIAZ FELIX DANIEL de 21 años de edad….JOSE CLEMENTE MOLINO LARA de 45 años de edad…HERNANDEZ DESIRRE DEL VALLE de 39 años de edad IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad….”


El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, solicitando como Sanción LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUATRO AÑOS.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Adolescente, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 30-01-2014, inserta a los folios 03 su vto. suscrita por el funcionario JOSE LAVERDE, adscrito a la Estación Policial Caripe dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “…aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy jueves 30-01-14, para el momento de encontrarme en labores inherentes al servicio por la vía del Sur, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 2102, orgánica de esta institución, conducida por el funcionario oficial (PSEM) Meter Iriarte, cuando en ese momento avistamos a varias personas en la parte externa de una unidad de trasporte quienes se encontraban en sentido contrario al de nosotros en la mencionada arteria vial, específicamente en las adyacencias de la fabrica de hielo, los mismo de forma desesperada nos hacían señas con sus manos para que nos detuviéramos, seguidamente al observar la situación le ordene al conductor de la unidad que retornara y que se detuviera con la finalidad de verificar lo que estaba sucediendo en el lugar, donde una vez presentes descendimos de la unidad y varias personas se nos acercaron, manifestando a su vez que había sido victimas de robo por tres personas del sexo masculino quienes portaban armas de fuego, donde los despojaron de sus pertenencias, entre ellas bolsos, carteras para damas y caballeros, teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentos personales, para el momento que se encontraban dentro del bus perteneciente a la ruta 20, asimismo aportaron las características de las personas autoras del presente hecho, de la siguiente manera: uno de ello de contextura delgada, piel morena, cabello castaño claro, de aproximadamente 18 años de edad, vestido con un jeans chemise de color amarilla con rayas blancas y zapatos casuales, color beige, otro era de contextura delgada, piel morena, cabello negro, con colita de aproximadamente 18 años de edad, vestido con jeans, chemise color roja y zapatos causales color negro y otro era de contextura delgada, piel morena, cabello corto, de aproximadamente 19 años de edad, vestido con una chemise de color azul y jeans, de igual forma que había huido por la calle principal del Sector de Santa Inés, de esta localidad, manifestándole a las personas que nos hicieran espera en el lugar, procediendo de esta manera a realizar una minuciosa búsqueda por el sector logrando avistar en la tercera entrada del mencionado sector a tres personas del sexo masculino con características similares a las aportadas por las victimas en el presente caso, asimismo dos portaban en sus manos carteras para damas y el otro un bolso verde en su espalda dándole de manera inmediata ala voz de lato…no acatando nuestro llamado las personas en cuestión, tomando cada uno rumbos diferentes en veloz carrera dejando en esa oportunidad abandonado lo que portaban, siendo recuperado por mi persona y resguardo en la unidad originándose una persecución y fui tras de uno de ellos, dándole alcance a varios metros, donde la persona se detuvo luego de darle la voz de lato nuevamente, actos seguido y con la seguridad del caso le indique que levantara sus manos, de igual forma que de poseer algún arma de interés criminalistico en su poder debería mostrarlo, manifestando la persona no poseer nada… al practicarle la revisión corporal, no se logro incautarle nada de interés criminalistico ni tampoco su documentación personal, manifestando corresponder al nombre de GRANADO ERICK JOSE de 15 años de edad…procediendo a abordarlo en la unidad en referencia, y retirándonos hacia el lugar donde se encontraban las victimas, para esa ocasión, varias personas nos obstaculizaron el paso y descendí de la unidad procediendo a dialogar con los mismos…negándose rotundamente a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus personas y núcleo familiar, pero manifestaron ser habitantes del sector y nos hicieron entrega de una persona masculino correspondiente a la siguiente características fisonómicas contextura delgada piel morena, cabello negro, vestido con un suéter de color rojo, jeans y zapatos casuales color negro, asimismo se le observo que en la parte derecha de la cabeza portaba una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre, acto seguido se le realizo la respectiva revisión corporal…no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalsitico ni sus documentos personales, indicando ser y llamarse: BERMUDEZ JESUS RONIEL, de 16 años de edad, acto seguido lo abordamos en la unidad y nos trasladamos hasta el lugar de lo sucedido donde se encontraba cinco personas quienes al observar a los adolescentes, nos manifestaron que había sido dos de los autores del hecho, de igual forma que las pertenencias que habíamos recuperados eran de su propiedad infamando a su vez que se trasladarían hasta esta oficina por sus propios medios, por tal situación y por encontrarnos en presencia de u n hecho punible en ese momento se les hizo saber el motivo de su aprehensión…asimismo las victimas quedaron identificadas como: TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA de 19 años de edad…LEON DIAZ FELIX DANIEL de 21 años de edad….JOSE CLEMENTE MOLINO LARA de 45 años de edad…HERNANDEZ DESIRRE DEL VALLE de 39 años de edad IDENTIDAD OMITIDA de 47 años de edad…continuando con las diligencias relacionadas al caso, se procedió a identificar las evidencias recuperadas las cuales son: Un (01) bolso color azul, marca Niké, con cierre de color negro, un (01) envase traslucido contentivo aparentemente de colonia marca Mimaditos de 200 mililitros, serial numero7591248510312, un (01) envase de color blanco con su respectiva tapa elaborada en material transparente marca dove, de 50 gramos, un (01) envase elaborado en material sintético traslucido, marca esita, contentivo de sombras para ojos de de múltiples colores, un (01) billete de la denominación de diez bolívares, y otro de dos bolívares de libre circulación en el territorio nacional un (01) bolso de tela correspondiente a los colores verde, azul, negro, sin marca aparente, contentivo de una (01) gorra de color beige, con la bandera de Italia, donde se lee Pasta E Ciao, el arte de hacer pasta Rif 31262976-2, una (01) chemise color naranja, talla L, con el logo y rifantes descritos, un (01) envase de gel fijador, extra fuerte marca every night de 250 gramos serial numero 7590005167202 con su respectiva tapa de color blanco, un (01) envase de desodorante marca mun bolita colonia, elaborado en material sintético de 90 gramos, serial numero 75900243, con su respectiva ta de color azul, un (01) envase de crema dental con fluor de triple acción, marca colgate de 100 miligramos, serial AVE1230003406, una (01) cartera para damas marca BAHEMBAG, contentivas de dos (02) tarjetas de debitos una perteneciente al Banco Nacional de Crédito de múltiples colores numero 6276-0906-3403-5914 y la otra correspondiente a la Entidad Bancaria Venezuela de múltiples colores, signada con la nomenclatura 5899-4174-3685-1264 a nombre de Descree Hernández, un carnet de colores negro y blanco, serial numero J-309199304-0 con su respectivo estuche, elaborado en material sintético traslucido, un (01) envase de colonia elaborado en material de vidrio, color rojo, marca Amor amor, cuatro billetes de la denominación de veinte bolívares un (01) billete de la denominación de diez bolívares, cinco billetes de la denominación de cinco bolívares, dos (02) billetes de la denominación de dos bolívares y una (01) moneda de un bolívar fuertes todo de libre circulación en todo el territorio nacional, los cuales suman un total de ciento veinte bolívares, una (01) cartera de color negra sin marca aparente, contentiva de una (01) franela color azul, talla S, en la cual se lee claramente Servicio a Wester C.A. limpieza y Mantenimiento Rif: J30157435-I, un (01) lápiz labial, un (01) billete de la denominación de diez bolívares y cuatro billetes de la denominación de dos bolívares, lo cual suman un total de dieciocho bolívares, de libre circulación en todo el territorio nacional…”
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2014, tomada al ciudadano TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy, 30-01-14 aproximadamente a las cuatros con cincuenta minutos de la tarde para el momento de dirigirme desde mi residencia antes mencionada hacia la vía nacional del sur, ya uqe me disponía a agarrar un autobús para ir a la universidad Bolivariana de Venezuela, luego de estar en la vía venia un autobús de la ruta 20, metí la mano y el chofer se detuvo, me monte y senté, en ese momento escuche que desde la parte de atrás del autobús dijeron quédense quietos manos arribas que esto es un atraco, entréguenos sus pertenencias, entonces se me acerco un muchacho vestido con un jeans y chemise deportiva color amarilla, con rayas blancas, que tenia en sus manos varias carteras y en la otra un arma la cual conozco con el nombre de revolver me apunto y me dijo que le hiciera entrega de mi bolso yo toda asustada y como me estaba apuntando se lo entregue, de igual forma el colector del autobús, le hizo entrega del dinero al mismo muchacho depuse que me quito el bolso, luego de eso se bajo el muchacho que me quito mis pertenencias en compañía de dos personas mas y se fueron por una de las calle del sector de Santa Inés, yo y las otras comenzamos a gritar y por casualidad venia pasando una patrulla que retorno y le manifestamos lo que había pasado, ellos dieron un recorrido y agarraron a dos de los que se había montados en el autobús con algunas pertenencias de allí me dijeron a mi, y a otras personas que los acompañáramos hasta esta oficina a rendir declaración…”
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2014, tomada a la ciudadana: HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy, 30-01-14 aproximadamente a las cuatros con cincuenta minutos de la tarde yo Salí de mi trabajo ubicado en el centro comercial de la cascada de Maturín, subí en un autobús de la ruta 20, con destino hacia el casco de Maturín, Cuando nos trasladábamos por la via el sur por las adyacencias del parque Andrés Eloy, de repente el autobús se detuvo se montaron tres ciudadanos, a la unidad colectiva con armas de fuego y comenzaron a despojarnos de nuestras pertenencias a todos los pasajeros que íbamos montados en la unidad colectiva, yo logre visualizar a dos de los ciudadanos con las siguientes características: uno de estura mediana, contextura mediana, piel morena y vestían jeans de color azul, con franela de color rojas con rayas de color negra y el segundo de estura medida, contextura delgada, piel morena y vestía un jeans de color azul y franela amarilla con rayas marrón, el ciudadano de camisa roja, con rayas negras me apuntó con el arma de fuego y me dijo esto es un robo y entrégame tu cartera sino quieres que mate, motivo por el cual me quede inmóvil, y le entregue mi cartera, que contenía en su interior un carnet de mi trabajo, dos tarjetas de debidito, una del banco de Venezuela y la otra del BANCO nacional de Crédito, un perfume, mi teléfono un black berry curve y dinero efectivo aproximadamente ciento veinte bolívares fuertes (129bf) ellos se bajaron de la unidad autobús, corriendo hacia el caserío cercano a la dirección arriba mencionada, casualmente observamos a una patrulla y comenzamos a pegar gritos, estos se percataron de la situación y se apersonaron de inmediato y comenzaron a perseguirlos por el sector y ellos lograron capturar a dos de los ciudadanos, que nos robaron, entre ellos el que me robo a mí, y recuperaron algunas de las pertenencias robadas, los policías nos dijeron que los acompañáramos hasta esta oficina a rendir declaración y yo me traslade en el carro de mi esposo…”.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2014, tomada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy, 30-01-14 aproximadamente a las cuatros con cincuenta minutos de la tarde yo Salí de mi trabajo ubicado en el centro comercial de la cascada de Maturín, subí en un autobús de la ruta 20, con destino hacia el casco de Maturín, Cuando nos trasladábamos por la via el sur por las adyacencias del parque Andrés Eloy, de repente un ciudadano solicito la parada y el autobús se detuvo se montaron tres ciudadanos, a la unidad colectiva con armas de fuego y comenzaron a despojarnos de nuestras pertenencias a todos los pasajeros que íbamos montados en la unidad colectiva, yo logre visualizar a dos de los ciudadanos con las siguientes características: uno de estura mediana, contextura mediana, piel morena de cabello largo y vestían jeans de color azul, con franela de color rojas con rayas de color negra y el segundo de estura medida, contextura delgada, piel morena y vestía un jeans de color azul y franela amarilla con rayas marrón, el ciudadano de camisa roja, con rayas negras me apuntó con el arma de fuego y me dijo esto es un robo y entrégame tu cartera sino quieres que te mate, motivo por el cual me quede inmóvil, y le entregue mi cartera, que contenía en su interior una franela de color azul con el logos de SERVICIOS WETTER, C.A. LYMPIEZA Y MANTENIMIENTO, Empresa donde yo trabajo, mi teléfono y una pintura de labio de color verde y dinero en efectivo y un aproximado de dieciocho bolívares fuertes (18bf) ellos se bajaron de la unidad autobús, corriendo hacia el caserío cercano a la dirección arriba mencionada, casualmente observamos a una patrulla y comenzamos a pegar gritos, estos se percataron de la situación y se apersonaron de inmediato y comenzaron a perseguirlos por el sector y ellos lograron capturar a dos de los ciudadanos, que nos robaron, entre ellos el que me robo a mí, y recuperaron algunas de las pertenencias robadas, los policías nos dijeron que los acompañáramos hasta esta oficina a rendir declaración y yo me traslade con ellos hasta las instalaciones de la policía del estado específicamente en la Coordinación De investigaciones y procesamiento policial…”.
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2014, tomada al ciudadano: LEON DIAZ FILIX DANIEL, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy, 30-01-14 aproximadamente a las cuatros con cincuenta minutos de la tarde yo Salí de mi trabajo el cual es Pasta e Ciao, ubicado en el nivel Feria del centro comercial de la cascada de Maturín, vía al sur del Estado Monagas, me monte en un autobús de la ruta 20, para trasladarme desde la cascada al centro de esta ciudad, Cuando para el momento de ir a pocos metros antes del parque Andrés Eloy, frente a una fabrica de hielo, el autobús hizo una parada entonces se monto una muchacha y cuando el autobús iba arrancando se montaron tres muchachos, por la parte trasera donde yo me encontraba sentado detrás de la puerta para el momento del autobús arrancar se acomodaron uno en la puerta de adelante otro en el medio y uno en la parte trasera y casi de inmediato los tres sacaron unas armas que al parecer eran revolver y el que estaba en el medio saco un arma pero al parecer un chopo, de allí nos dijeron quédense quietos manos arriba que es un atraco, entréguennos sus pertenencias incluso hubieron personas que hasta lo revisaron, en esa oportunidad se me acerco un muchacho vestido con un jeans, chemise de color roja zapatos casuales de color negro que tenia en sus manos un revolver, me apunto y me dijo que le hiciera entrega de mi bolso de tela de color verde, azul y negro, en el cual tenia una gorra, color beige con la bandera de Italia, donde dice Pasta E Ciao, el arte de hacer pasta una chemise color naranja, con el logo antes mencionados correspondiente a mi trabajo, un (gelatina marca marca every night, una pasta de diente, un desodorante y mi cedula de identidad y asi siguió haciéndolo con otras personas, luego de eso se bajaron y se fueron por una de las calle del Sector SANTA INES, yo y las otras personas comenzamos a gritar, estos se percataron de la situación y se apersonaron de inmediato y comenzaron a perseguirlos por el sector y ellos lograron capturar a dos de los ciudadanos, que nos robaron, las pertenencias, los policías nos dijeron que los acompañáramos hasta esta oficina a rendir declaración…”
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2014, tomada al ciudadano: JOSE CLEMENTE MOLINO LARA, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy, 30-01-14 aproximadamente a las cuatros con cincuenta minutos de la tarde yo me encontraba en la parada de autobuses del centro comercial de la cascada de Maturín, aborde un autobús para dirigirme al centro de la ciudad, cuando dicha unidad autobús se desplazaba antes de llegar al parque Andrés Eloy, se detuvo y se montaron tres ciudadanos, se detuvo se montaron tres ciudadanos, portando armas de fuego tipo revolver y chopo, los cuales bajo amenazas dijeron que eso era un atraco y que les entregáramos nuestras pertenencias dos de ellos se quedaron en la parte delantera y otro en la parte trasera interna del autobús y empezaron a despojar de las pertenecías a todos allí presentes, uno de ellos me quito mi cartera con varios documentos de mi propiedad, entre ellos carnet militar, cedula de identidad, al igual que la de mi esposa de nombre Magloris Piñango, porte de arma, licencia de conducir, certificado medico, documentos de mi vehiculo, tarjetas de crédito, la asignación de armamento y la cantidad de setecientos bolívares en efectivo, posteriormente los tres ciudadanos delincuentes después de habernos despojados a todos de nuestras cosas bajaron del autobús revisando las carteras en eso paso una patrulla de la policía del estado a quien varios pasajeros le hicieron señas y estos se acercaron y le contamos lo sucedido los tres sujetos se encontraban cerca y al notar la presencia de la policía comenzaron tirar lo que nos habían despojado hacia la calle y emprendieron la huida, dos de ellos fueron capturado por la comisión policial
7) INSPECCION TECNICA N° 0618 de fecha 30-01-2014, suscrita pro los funcionarios DETECTIVES WILKELLYS GONZALEZ Y JESUS MACHADO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación AMTURIN Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA RAUL LEONI ADYACENTE AL PARQUE ANDRES ELOY BLANCO VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS…”Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”
8) MEMORENADUM N! 9700-074-0131 de fecha 31-01-2014, suscrito por ABG. MARIA JSUTINA FEBRES Inspector Jefe del Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín, donde se señalan los Registros y Solicitudes que presenta por ante el Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano ERICK JOSE GRABNADO GRANADO…”
9) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-0032 de fecha 31-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANDRES PERES (EXPERTO TECNICO) CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de practicar reconocimiento A 01.- Diecinueve (19) segmentos de celulosas con apariencias de billetes…”.
10) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-0014 de fecha 31-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANDRES PERES (EXPERTO TECNICO) CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de practicar reconocimiento A 01.- un (019 bolso marca NIKE…02.- Un (01) bolso tipo morral, sin marca aparente…03.- Una (01) cartera de uso femenino de color negro, tipo de mano… 04.- Una (01) cartera femenino de color negro…”.
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación del acusado de admitir los hechos, son prueba de la comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, IDENTIDAD OMITIDA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA y la participación del acusado en esos hechos.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, IDENTIDAD OMITIDA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre bienes ajenos, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

Visto igualmente que el acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

V
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA .
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: el acusado tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad de los adolescentes, de allí que la conducta desplegada por el adolescente, es repudiada por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA infractor de la Ley Penal. Necesitando el acusado el ser sometido a contención y a supervisión constante, asistencia, conversatorio, charlas, por lo que considera este Tribunal que lo prudente es imponer la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por ser esta idónea, pertinente y necesaria.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, cuenta con 16 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción. Lo cual lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idónea la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente acusado, la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, IDENTIDAD OMITIDA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA y lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda como sitio de reclusión en Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Ejecución de esta sede Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Ofíciese lo conducente.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO



El Secretario

Abg. ALEXIS GONZALEZ