REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000501
ASUNTO : NP01-D-2010-000501
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 05 de Junio de 2013 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 18 de julio de 2013.

En fecha 18/11/2013 Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 22/07/2013 las mismas son efectuadas de manera responsable, actualmente presta el servicio militar, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, cumple con las condiciones impuestas en la sanción. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 15/05/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida de Reglas de Conducta, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para reinsertarse por completo a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA el día MIERCOLES 15 de OCTUBRE del 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.