REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000051
ASUNTO : NP01-D-2011-000051
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto que en el día de hoy 20/05/2014, se realizó Audiencia Especial en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la Declinatoria de Competencia del presente asunto, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Mayo de 2014se Ordenó la Ejecución de LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, en Audiencia celebrada en el día de hoy, el joven manifestó Yo solicito a este Tribunal que me traslade la causa hacia un Tribunal de Ejecución de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en razón de que yo vivo en allá con mi mama y aquí tengo la carta de residencia que le entrego al Tribunal, no tengo recursos económicos que me permitan estar viajando para Maturín y por eso se me hace mas fácil presentarme por allá es todo. Asimismo, las partes estuvieron de acuerdo con la solicitud realizada por el sancionado.

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El Artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA consignó constancia de otorgada por el Consejo Comunal Nueva Esperanza, y vista la dirección aportada por el joven y su representante legal, quienes señalaron que residen en; Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, toda vez que se evidencia que el joven no cuenta con los recursos económicos para cumplir con las presentaciones en el estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra domiciliado en. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del TIGRE ESTADO ANZOATEGUI. Regístrese, publíquese la presente decisión. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MAITEE COVA.-