REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000016
ASUNTO : NP01-D-2010-000016
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SE DECRETA LA CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes LUIS DAVID RAUSEO HERNADEZ, HENRY EDUARDO GUEVARA RINCONES Y MICOL RAFAEL ZERPA DIAZ.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Siendo impuesto el sancionado en fecha 12/12/2012.

En fecha 13/06/2013 este Tribunal Acordó Sustituir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTANEA, debiendo ser supervisado y orientado por la Licenciada Erika Lara; Asimismo, había cumplido de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES.

Se observa que hasta el día 05/12/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. En cuanto a la medida de Libertad Asistida ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado continuo efectuando las presentaciones de manera responsable, continúa laborando como mercaderista, siendo su pronóstico favorable.

Se observa, que hasta el día de hoy 05/05/2014 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. En consecuencia se mantiene la medida.

En relación a la medida de Libertad Asistida, se observa que el joven cumplió con la misma dentro del lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, siendo procedente Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 617 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISAN Y SE MANTIENEN LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. SEGUNDO: En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se DECRETA LA CESACIÓN de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 617 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las medidas son revisables, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE 2014. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.-