REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000216
ASUNTO : NP01-D-2011-000216
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
y IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES (para IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en nuestra legislación en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE PARRA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 20 de Octubre del año 2011, se dictó auto de Ejecución de la sanción de las medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Octubre del 2011, comparecen por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se dicto decisión mediante la cual se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes hasta la referida fecha habían cumplido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA para el joven RICHARD VELIZ y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA a los jóvenes LICCET JEANYEL JESÚS y LICETT JEANDER JESÚS. De igual forma se Decretó la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad para RICHARD MANUEL VELIZ.

En fecha 10 de Enero de 2013, se dicto decisión mediante la cual se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes habían cumplido de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y les falta por cumplir esta medida DIEZ (10) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS. Se decreta la Cesación de la Medida de Servicio Comunitario de los sancionados JEANYEL JESUS LICETT y JEANDER JESUS LICETT.

En fecha 11 de Julio de 2013, REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes hasta hoy han cumplido con la antes señalada por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y les falta por cumplir esta medida CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS,

En fecha 02 de diciembre de 2013 este Tribunal Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Debiendo los jóvenes continuar con la sanción impuesta de manera SUCESIVA como era para IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, y para los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se observa que hasta el día de hoy 05/05/2014, los jóvenes han cumplido con la media de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir a IDENTIDAD OMITIDA SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, les falta por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, y para los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que han cumplido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a IDENTIDAD OMITIDA, y en relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y JEANYEL JESUS LICETT, les falta por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VEASQUEZ.