REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000281
ASUNTO : NP01-D-2013-000281
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Abril de 2014, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Obligación estudiar o trabajar y de consignar la respectiva constancia
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN. Se Fija la Próxima Revisión para el día Lunes 06 de Octubre de 2014. Impóngase a los sancionados de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-