REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000118
ASUNTO : NP01-D-2013-000118
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 08 de Julio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado habían cumplido Privado de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 12 de Noviembre de 2013 SE REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Programa de libertad Asistida, del cual se desprende que el joven Daniel Hurtado viene cumpliendo con su presentaciones, las cuales las inició en fecha 12/11/2013, asimismo, se encuentra laborando para mejorar sus condiciones económicas, el joven se le ha despertado valores de ser un ciudadano útil a la sociedad.

Se evidencia, que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continúe recibiendo las orientaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida, ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-