REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 31.451
PARTES:
• DEMANDANTE: CESARIO J. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.425.976, de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA E. AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.449.463, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.804.
• DEMANDADOS: WILMER ENRIQUE MARTINEZ y JESUS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.338.954 y V-8.368.572 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 27 de Octubre del 2.008, se admite demanda, intimándose a los demandados ciudadanos WILMER ENRIQUE MARTINEZ y JESUS BETANCOURT, decretándose medida de embargo preventivo, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, para que practique dicha medida, posteriormente se recibe comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, remitiendo medida la cual se encontraba paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora, así mismo en fecha 09 de Enero del 2009, el ciudadano alguacil del este Juzgado consigna compulsa de intimación de los ciudadanos WILMER ENRIQUE MARTINEZ y JESUS BETANCOURT, partes demandadas, donde manifiesta no haberlos encontrado en la dirección indicada. Encontraba paralizada la presente causa desde dicha fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentado por el ciudadano CESARIO J. RODRIGUEZ, contra los ciudadanos WILMER ENRIQUE MARTINEZ y JESUS BETANCOURT, previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.







ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA ACCIDENTAL.



En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.






AJLT/mevc.