REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 31.489
PARTES:
• DEMANDANTE: LUISA EULALIA MAITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.154.188, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967
• DEMANDADA: ALEXANDRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.18.172.648, de este domicilio.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 10 de Noviembre del 2.008, se admite demanda, intimándose a la demandada ciudadana ALEXANDRA CHACON, decretándose medida de embargo preventivo, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, para que practique dicha medida, posteriormente en fecha 19 de Enero del 2009, se recibe comisión procedente del Juzgado ejecutor de Medidas antes mencionado remitiendo medida la cual se encontraba paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora, así mismo en fecha 12 de Febrero del 2009, el ciudadano alguacil del este Juzgado consigna compulsa de intimación de la ciudadana ALEXANDRA CHACON, parte demandada, donde manifiesta no haberla encontrado en la dirección indicada. Encontraba paralizada la presente causa desde dicha fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentado por la ciudadana LUISA EULALIA MAITA SALAZAR, contra la ciudadana ALEXANDRA CHACON, ambas previamente identificadas, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.







ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA ACCIDENTAL.




En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.






AJLT/mevc.