REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis de Mayo de Dos Mil Catorce
204° y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 15 de Mayo de 2014, por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada en fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal para proveer o no, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria fue dictado en 23 de Abril de 2014, ordenándose la notificación de las partes por haberse dictado el mismo fuera del lapso legal. Mediante diligencia de fecha 29 de Abril del presente año 2014, el co-apoderado de la parte actora se da expresamente por notificado y solicita la notificación de la parte demandada, por lo que el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de esa misma fecha, fija oportunidad para ello. Posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2014, la parte accionada a través de su co-apoderada judicial, abogada EVA VELASQUEZ, se da por notificada de la decisión dictada y en fecha 07 de Mayo de 2014, ejerce el recurso de apelación, la cual ratifica mediante diligencia de fecha 13 del pasado mes de Mayo de 2014.

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o
de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.

De la norma transcrita se colige que las partes podrán solicitar la aclaratoria de la sentencia proferida, en el día de la publicación o en el día siguiente, cuando ésta haya sido pronunciada dentro de su lapso legal, pero como en el caso que nos ocupa la decisión fue publicada fuera del lapso legal, el plazo para que las partes puedan solicitar tal aclaratoria, nace una vez que conste en las actas procesales la practica de la última notificación que de ellas se haga, y de lo ya narrado se observa que la actora se dio por notificada en fecha 29 de Abril de 2014, y la accionada en fecha 06 de Mayo de 2014, por lo que el primer día de Despacho siguientes, se tomaría como el día de la publicación y el día 12 de Mayo de 2014, como el día siguiente a la publicación de dicho fallo, y la parte solicitante lo hizo el día 15 de Mayo de 2014, o sea al quinto día de Despacho siguientes. De las precedentes evidencias, es indudable, a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud presentada con características de tales pretensiones, es extemporáneas, toda vez que como se verifica del cómputo de los días transcurridos desde la ultima notificación que de las partes se hizo, por el Calendario judicial, desde el día 07 de Mayo de 2014, hasta el día 15 de Mayo de 2014, ambas fechas inclusive transcurrieron cinco (5) días de Despacho, con lo cual venció con creces el lapso para procurar dicha pretensión. Por consiguiente al no haberse presentado la solicitud el día de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, o en el día siguiente, vale decir, 7 ó 12 del corriente mes y año, la misma debe declararse EXTEMPORANEA POR TARDIA y por vía de consecuencia INADMISIBLE, Y así se decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMER ISTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 252 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORANEA POR TARDIA, la solicitud de aclaratoria del fallo definitivo dictado en fecha 23 de Mayo de 2014. En consecuencia se declara INADMISIBLE DICHA SOLICITUD.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARILUZ BOGARIN B.
EXP/31.859
Tula