JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-



201º y 153º


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: ELZA AZOCAR SIFONTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.864, donde solicita la devolución del poder original que se encuentra inserto en el presente expediente… , me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y a los fines de proveer o no sobre lo solicitado, se observa lo siguiente: El poder que consta en autos, es un poder apud acta, otorgado por el ciudadano: CIPRIANO AZOCAR , a la Abogada ELSA AZOCAR, previamente identificada, que fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del código de procedimiento civil, el cual establece:” El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente…, siendo así pues, mal puede este Tribunal devolver dicho documento, razón por la cual este Juzgado niega lo solicitado y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARILUZ BOGARIN.

Exp. No. 18.158


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