REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-

204 ° y 155°

PARTES:
• ACCIONANTE: ANNELIESE JULIET CASTILLO SALAZAR.
• ACCIONADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
• MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.



204 º y 155º

Vista la anterior acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO propuesta por la ciudadana: ANNELIESE JULIET CASTILLO SALAZAR, venezolana , mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: 13.544.809 y domiciliada en residencia Los Jardines, apartamento 2, Avenida Libertador, Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el ciudadano: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números: 30.002 contra la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se le da entrada , se ordena hacer las respectivas anotaciones en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la presente Acción es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo con Competencia Territorial en el Estado Monagas y Delta Amacuro y se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado, sin dejar transcurrir el lapso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Veintidós días del mes de Mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204 º de la Independencia y 155º de la Federación.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. YARILUZ BOGARIN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste. -

La Stria,
Exp: 33.406.


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