REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2.014.

204° y 155°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos Luis Rivas Morocoima, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.877, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.740, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JOVITA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-598.980, parte demandada en el presente juicio y por la parte demandante la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TABATA, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.480.664, contra los herederos del occiso Romulo Morocoima, y Osmal Betancourt Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.727, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la presente Solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, expediente Nº 31.942 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Devuélvanse las originales solicitadas previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. N° 31.942
AJLT/Yamilet