JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: MARYURIS TABEROA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 176.362, en su carácter de apoderada actora, en la cual ratifica el escrito de fecha 19 del corriente mes y años, en el cual solicitó el decreto de medida innominada de ocupación del inmueble objeto del presente proceso, a los fines de proveer o no sobre la medida solicitada, observa este Tribunal, lo siguiente: Que en fecha 14 de Marzo del 2.014, dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección el Niño, Niña y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, librándose el Oficio al registrador competente. Y por cuanto considera este Juzgador que la medida de prohibición de enajenar y gravar garantiza la ejecución del presente fallo ( (periculum in mora ), es por lo que se niega tal petición Y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ


LA SECRETARIA ACC.
YARILUZ BOGARIN B.

Exp. No. 33.171