Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 12, 15, 243, 244, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.160 y 1.354 del Código Civil este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA CARREÑO suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión contra el Conjunto Residencial Mayani en la persona de la ciudadana MAYANI ADEXI GARCIA, suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia:

PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA CARREÑO, plenamente identificada, en la única y legítima propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 20 Planta Baja, Planta Alta ubicado en el Conjunto Residencial Mayani, ubicado en la calle el calvario, N° 53-44 de la Parroquia Santa Cruz en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín – Estado Monagas. La parcela tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Catorce.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA


Exp. 14403
GPV / Mbrs