JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Mayo de 2014.
204º y 155º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

ANA DOLORES CABRERA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.700.739, domiciliada y residenciada en la Calle 18-A, Nro. 11, Sector las Palmeras, centro, jurisdicción de la Parroquia San Simón del Municipio Maturìn del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

EFREN GUAIPO GUEVARA y LUIS RIVAS MOROCOIMA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.717.360 y 4.027.877, inpreabogado Nros. 23.783 y 28.740. respectivamente.


PARTE DEMANDADA:

GABRIELA DEL CARMEN MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.943.529.

TIENE COMO DEFENSORA JUDICIAL.-

MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163, inpreabogado Nro. 89.218.

JUICIO:

INTERDICTO DE DESPOJO

EXPEDIENTE: Nº 14974

Breve descripciòn de los hechos.-

Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por Distribución de fecha 13 de Junio de 2013, siendo la parte demandante ANA DOLORES CABRERA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.700.739, domiciliada y residenciada en la Calle 18-A, Nro. 11, Sector las Palmeras, centro, jurisdicción de la Parroquia San Simón del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y como parte demandada, GABRIELA DEL CARMEN MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.943.529.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Junio de 2013, se realizaron las gestiones para lograr la citaciòn de la parte demandada, y citada como fue continuaron los lapsos procesales del juicio y en la etapa de promoción de pruebas, ambas partes promovieron en tiempo oportuno las que consideraron pertinentes a sus pretensiones.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha siete (07) de Abril de 2014, sólo se admitieron las pruebas de la parte querellante, omitiendo pronunciarse sobre las promovidas por la parte querellada; este juzgado antes de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes deja asentado lo siguiente:
En este sentido cabe destacar que los procedimientos interdictales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones. En el caso que nos ocupa y en atención al artìculo 7 del Còdigo de Procedimiento Civil, y a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio, la Sala del Máximo Tribunal de la República, establece, una vez citado el querellante, éste quedará emplazado para el segundo dìa siguiente a la citaciòn, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artìculo 398 del Còdigo de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artìculo 701 del Còdigo Adjetivo Civil, en lo relativo al periodo probatorio, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, considera este Sentenciador que al obviar la admisiòn de las pruebas de la parte Querellante, se coartó el derecho a la Defensora Judicial de probar en pro de su defendido, y siendo así, debe reponerse la causa al estado de admitirse las pruebas de ambas partes, todo ello para llevar un verdadero orden procesal de la causa.

UNICA.-
Por todas las consideraciones que anteceden y para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, y observando que no hay un orden procesal en la etapa de pruebas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripciòn Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, y las normas antes citadas, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes en el proceso, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuaciòn de dichas pruebas, por tratarse de un procedimiento especial. Déjese sin efecto las actuaciones cursante a los folios del 88 al 92, 124 al 126.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictò y publicò la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Abg. Milagro Palma


GPV/njc
Exp. N° 14974