JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Mayo de 2.014.
204º y 155º


PARTE DEMANDANTE.-

Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2011, bajo el Nro. 45, Tomo 189-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES:

ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, NUBIA DAMELIS RAMOS RINCONES y OMAIRA DEL CARMEN URRETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 1.870.095, 8.547.543, 11.335.258, inpreabogado Nros. 5.986, 99.937 y 68.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad Mercantil DEMECI, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil único de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 06 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo A-3, RIF. Nro. J-309497898.

APODERADOS JUDICIALES

JESÙS FARIAS TINEO, VICTOR SAUME BERMUDEZ, JIMMY ALBERTO FARIAS CARRASCO, GUSTAVO ALBERTO MATA ARUIZ y NANCY LEON ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.079, 2.145.472,17.753.097, 8.939.528, 9.285.347, inpreabogado Nros. 16.086, 2.402, 131.971, 52.782, 76.686, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 15222

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 13-05-2014, donde los ciudadanos ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, NUBIA DAMELIS RAMOS RINCONES y OMAIRA DEL CARMEN URRETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 1.870.095, 8.547.543, 11.335.258, inpreabogado Nros. 5.986, 99.937 y 68.924, respectivamente, comparecieron con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2011, bajo el Nro. 45, Tomo 189-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, y demandaron a la Sociedad Mercantil DEMECI, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil único de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 06 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo A-3, RIF. Nro. J-309497898.

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 18 de Marzo de 2014, y en el transcurso del proceso, mediante acto conciliatorio fijado entre las partes por este Tribunal, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00, a.m.) oportunidad fijada para tener lugar el Acto conciliatorio entre las parte intervinientes en el proceso; se abrió el acto previo anuncio de Ley, por el Alguacil de este tribunal, estando presente el ciudadano LUZMAN ALBERTO DEVIA RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.352.719, en su condición de la empresa demandante sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., asistido por los abogado ALFREDO A. SÀNCHEZ UZCATEGUI, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.870.095, inpreabogado Nro. 5986, JOSÈ ÀNGEL MILLÀN, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.979.657, inpreabogado Nro. 102.642; asimismo, presente el ciudadano JESÙS S. FARIAS TINEO, inpreabogado Nro. 16.083, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, reunidas las partes con el ciudadano Juez, de conformidad con el artìculo 258 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil, las partes manifiestan de comùn acuerdo realizar el presente acuerdo transaccional: La parte demandada expresa la siguiente proposición, a los fines de dar por terminado y concluido el presente juicio mi representada ofrece cancelar como único pago el saldo de capital de la obligación en favor de la parte demandante; esto es: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.866.775,28), pagaderos en seis (06) cuotas, iguales, fijas y consecutivas a razón de: la suma de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco, (477.795,00); siendo pagadera la primera de ella, en la fecha de hoy, 06-05-2014, y las cinco restantes cada cuarenta y cinco (45) dìas; que serán canceladas mediante depósitos debidamente efectuados por la parte demandada a favor de la empresa demandante. en la cuenta bancaria de la empresa. Por otra parte propongo, que la parte demandante exonere la totalidad de los intereses moratorios demandados; de las costas procesales y honorarios profesionales extrajudiciales y por consiguiente de ello, propongo al apoderado de l parte demandante como honorarios profesionales judiciales la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL mediante cheque girado a favor del abogado ALFREDO SANCHEZ UZCATEGUI, y la segunda cuota a los cuarenta y cinco dìas (45) contados a partir de la presente fecha, en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuenta corriente Nro. 2106018742. En este estado, la parte demandante expresa su aceptación a la proposición de pago hecha por la demandada y a los fines de que sean cancelada las restantes cinco cuotas, solicito que las mismas sean depositadas en la cuenta bancaria de la empresa, del BANCO BANCARIBE, cuenta corriente Nro. 01140502915020139481, a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., por lo que coincide en que la misma representa el interés de ambas partes para dar por concluido el presente juicio. Igualmente, expresa la demandante, por vìa del apoderado general de ella, ciudadano LUZMAN ALBERTO DEVIA RUIZ, antes identificado, quien tiene facultades para disponer de los derechos litigiosos, que acepta y en consecuencia cede, todo cuantos derechos le asisten a su representada. En razón de que en el presente procedimiento se expresó apelación sobre una incidencia, la demandante desiste de los recursos de apelación ejercida. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que la presente transacción judicial se le de el curso legal correspondiente, declare terminado el presente juicio, con el carácter de cosa juzgado, por lo que en consecuencia, solicitamos homologue la presente transacción judicial. Asimismo, pedimos acuerde hacernos entrega de dos copias certificadas para cada una de las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal oída la exposición y solicitud de ambas partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, y en cuanto a la homologación de la presente transacción, se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: el ciudadano LUZMAN ALBERTO DEVIA RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.352.719, en su condición de representante de la empresa demandante Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., asistido por los abogados ALFREDO A. SÀNCHEZ UZCATEGUI, JOSÈ ÀNGEL MILLÀN, antes identificados, la parte mandada Sociedad Mercantil DEMECI, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil único de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 06 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo A-3, RIF. Nro. J-309497898, representada por su apoderado judicial JESÙS FARIAS TINEO, inpreabogado Nro. 16.083.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre LUZMAN ALBERTO DEVIA RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.352.719, en su condición de representante de la empresa demandante Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALSUMA, C.A., asistido por los abogados ALFREDO A. SÀNCHEZ UZCATEGUI, JOSÈ ÀNGEL MILLÀN, antes identificados, y la mandada Sociedad Mercantil DEMECI, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil único de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 06 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo A-3, RIF. Nro. J-309497898, representada por su apoderado judicial JESÙS FARIAS TINEO, inpreabogado Nro. 16.083; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,








GPV/njc
Exp. Nº 15222