JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Mayo de 2014.
204º y 155º
PARTES I

PARTE DEMANDANTE:
MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.338.220, domiciliada en vìa nacional, Sector La Plena, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
NO TIENE ABOGADOS CONSTITUIDOS:

PARTE DEMANDADA:

ALBERTO MANUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.701.018, domiciliado en Sector el Guire II, Calle Principal, casa S/N, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 15234

NARRATIVA II

Recibida la presente pretensión por distribución de fecha 25 de Marzo de 2014, mediante la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.338.220, domiciliada en vìa nacional, Sector La Plena, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, demandó por DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano, ALBERTO MANUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.701.018, domiciliado en Sector el Guire II, Calle Principal, casa S/N, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Admitida la demanda, por auto de fecha 27 de Marzo de 2014, de ordenó emplazar a las partes para los actos conciliatorios, asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial.

MOTIVA.-
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado pasa a analizar las siguientes situaciones:
En cuanto a la admisiòn de la demanda.-
Al momento de admitir la demanda se emplazó a las partes para que comparecieran, pasados que fueran cuarenta y cinco dìas continuos, para el primer acto conciliatorio, a las 10:00 a.m., dejando asentado, la oportunidad para el segundo acto y para la contestaciòn a la demanda, observándose que la parte demandada tiene su domicilio en Sector el Guire II, Calle Principal, casa S/N, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, y que se obvió concederle un (1) dìa de término, y siendo el término de distancia una normativa que debe cumplirse, el Juez como conductor del proceso debe velar que tal fin se cumpla. Y como quiera, que el proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.

En cuanto al término de la distancia.-
Al obviarse el término de la distancia, se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa del demandado, ya que el término de la distancia se concede no sólo para el traslado de personas o autos de un sitio a otro, sino también para que el demandado pueda preparar su defensa en la forma màs adecuada. Asimismo, de tal término depende el comienzo del cómputo para el lapso de emplazamiento; y para que la parte actora pueda también cumplir o asumir las cargas procesales que le impone la Ley. Teniendo la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión poner a la disposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para logra la intimación de la parte demandada, quien reside a más de Quinientos Metros (500 mts.)
De lo antes expuesto se concluye que al obviar un requisito sine cuanon o indispensable que establece la ley, es considerado suficiente para que proceda la reposición de la causa, aun de oficio, al estado de admitir la demanda, concediendo el termino. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, concediendo termino a la parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.338.220, domiciliada en vìa nacional, Sector La Plena, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra ALBERTO MANUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.701.018, domiciliado en Sector el Guire II, Calle Principal, casa S/N, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas. La admisiòn se hará por auto separado. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio 06 al 10.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp N° 15234