JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Mayo de 2014.

203º y 155º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado Luís Guillermo Ynaga Romero, IPSA Nº 26.458, con el carácter acreditado en autos y revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº 15.244, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado el ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CANCINO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, este tribunal observa lo siguiente: Recibida como fue la demanda para su distribución, en fecha 02/04/2014, este Tribunal a través de auto de fecha 04/04/2014, procedió a darle entrada, formar el expediente y a darle numero. Y en esa misma fecha, se admitió la demanda mediante el procedimiento ordinario y se libro citación al demandado a fin que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el Tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable al admitir la presente demanda por el procedimiento Ordinario, aun cuando se solicito la tramitación del presente juicio por el procedimiento intimatorio y se acompaño al libelo de la demanda cheque debidamente protestado, cumpliendo con las exigencias de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda de conformidad con el procedimiento intimatorio. En consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, de conformidad con los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Marynor.-
Exp Nº 15.244