REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001042

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2014, presentada por el Ciudadano DEGLYS KARINA CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.360.017, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida por el abogado JOSE R. ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.379.939, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.474, quien también ostenta el carácter de apoderado del prenombrado ciudadano, en la que desiste del procedimiento iniciado en la demanda interpuesta contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, sin haber indicado el motivo por el cual desiste del referido procedimiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora, no sin antes señalar que la demanda intentada aún no ha sido admitida, ello en virtud de que el libelo de demanda fue presentado por ante este Tribunal el día 30 de abril de 2014, y el día cinco de mayo estando el Tribunal dentro del lapso legal para admitir la misma, dictó despacho saneador, a los fines de que la demandada corrigiera el libelo de la demanda, por no cumplir los requisitos para su admisión, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación a la accionante, en consecuencia la demandada aún no ha sido notificada.
Ahora bien tomando en consideración el desistimiento planteado por la accionante, este Tribunal para emitir su pronunciamiento al respecto debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna de desistir del procedimiento por ella interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadana DEGLYS KARINA CONTRERAS FLORES, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada SERENOS MONAGAS,C.A, ya que ésta aún no ha sido notificada.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por la Ciudadana DEGLYS KARINA CONTRERAS FLORES contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín a catorce (14) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


El SECRETARIO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


El SECRETARIO