REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000397
PARTE ACTORA: SIOMAR MARIN ARANGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.928.903.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora De Trabajadores, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, Inpreabogado N° 81.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo de dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del ciudadano SIOMAR MARIN ARANGO, identificado anteriormente quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, en su carácter de apoderado de la demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A,, Iniciándose así la audiencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano SIOMAR MARIN ARANGO , alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 27 de julio de 2012, en el cargo de vigilante, devengando un salario quincenal de Bs. 1023,76 y además en todas las quincenas le pagaban bono nocturno, horas extras y días feriados, lo que hacía un salario quincenal de Bs. 1.551,57 cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 24 horas de trabajo por 24 horas libre y prestó servicio hasta el día 14 de abril de 2013, fecha en la que renunció voluntariamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo lo cual alcanza un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.8.862,15) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del demandante debidamente facultada para ello acepta la propuesta formulada a su patrocinado y manifiesta que éste no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano SIOMAR MARIN ARANGO, en dos partes: la primera de Bs. 4.000,00 el día viernes treinta (30) de mayo de 2014, y la segunda de Bs. 4.500,00 el día treinta de junio de 2014, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA