REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000141
PARTE ACTORA: INOCENCIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.613.213.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR y RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° (S) 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA AVALANCHA J-A, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ GUZMAN BAEZA y YENIBEL INÉS LUGO BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 120.684 y 73.584, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano INOCENCIO MARCANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, tal y como se evidencia del poder agregado a los autos, compareció igualmente el abogado CRUZ GUZMAN BAEZA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LA AVALANCHA J-A, C.A, tal como consta de poder que cursa en autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano INOCENCIO MARCANO, narra que en fecha 04 de febrero de 2013, inició su relación de trabajo con la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA LA AVALANCHA en el cargo de Albañil y prestó servicios hasta el día veinte (20) de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23, para un salario normal de Bs. 215,78 y un salario integral de Bs. 313,56, y señala que su relación de trabajo fue regida por la Convención Colectiva de la Construcción y como consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales integradas por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de alimento, asistencia puntual y perfecta, suministros de traje de trabajo y botas, causadas con motivo de la relación de trabajo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de setenta y seis mil trescientos treinta y un Bolívares con noventa y un céntimos (bs. 76.331,91) , de las cuales afirma ya la entidad de trabajo demandada le pagó la cantidad de BS. 47.140,32, para un total demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 29.191,59) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y en aras de buscar una solución y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), que comprenden el pago de diferencia de los conceptos señalados anteriormente.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El abogado apoderado del ex trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) el día viernes trece (13) de junio de 2014, mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo o de Gerencia a nombre del ciudadano INOCENCIO MARCANO, la cual deberá ser entregado por ante la oficina de Control de consignaciones.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante INOCENCIO MARCANO ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)