REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2 014)
204° y 155º

ASUNTO NP11-L-2012-1640
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ CERMEÑO, PEDRO JOSÉ MARCANO LIRA, CARLOS ENRIQUE GUATARASMA, LEONARDO GABRIEL HERRERA, ALPIDIO JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Monagas, identificados con las Cédulas de Identidad N° 11.843.250,14.939.723, 15.321.663, 17.240.976, 15.663.877.
ABOGADO apoderado DEMANDANTE Abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 99.938
DEMANDADO CONSTRUCCIONES SIHEC, C.A.

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha catorce (14) de noviembre de 2012 el abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LÓPEZ CERMEÑO, PEDRO JOSÉ MARCANO LIRA, CARLOS ENRIQUE GUATARASMA, LEONARDO GABRIEL HERRERA, ALPIDIO JOSÉ DÍAZ, según poder que consta en autos presentó libelo de demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES SIHEC, C.A.. Recibida la demanda en este Juzgado El 15 de noviembre del mismo mes y año , se admitió y se ordenó librar los carteles de notificación correspondientes en fecha 16 de noviembre de 2 012 según consta en autos. En fecha 20 de marzo de 2 013 el Tribunal insta a la parte demandante señalar información sobre la dirección de la parte demandada para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 14 de noviembre de 2 012 y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ

El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)