REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo del dos mil catorce (2 014)
203° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001465
DEMANDANTE: JESÚS NICANOR NATERA, ALBERTO JOSÉ MARCANO y MARIO JOSÉ SABABRIA. C.I. N° 4.025.860; 14.632.544; 10.837.120.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JUAN AZOCAR I.P.S.A. N° 91.657.
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ADNEN BITTAR I.P.S.A. N° 106.764 Y JOSE LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 71.912 SERENOS MONAGAS, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS EN VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano JESÚS NICANOR NATERA ALBERTO JOSÉ MARCANO y MARIO JOSÉ SABABRIA y el abogado JUAN AZOCAR ; por la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A.- el apoderado ADNEN BITTAR según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 61.127,53). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció conceder todas las vacaciones vencidas de los ciudadanos asi: JESÚS NICANOR NATERA , ya acordó según escrito de fecha 6 de mayo de 2014 y ALBERTO JOSÉ MARCANO comenzará a disfrutar sus vacaciones el día 1ro de julio de 2014 MARIO JOSÉ SANABRIA comenzará a disfrutar sus vacaciones el día 9 de junio de 2014, y se compromete a pagar sus vacaciones tres (03) días antes del vencimiento de cada periodo, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los une. Las partes acuerdan cumplir según cronograma con las vacaciones del trabajador incluyendo el pago tres (03) días antes de comenzar cada vacación señalada. Con este cronograma y los pagos no quedará nada pendiente, ni diferencias , ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene los ciudadanos actores, quienes manifiestan que están de acuerdo con lo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a su satisfacción. . En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA