N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001003
PARTE ACTORA: FELIX FORERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.669, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 131.961 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NARCKIS CHIARELLIS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.456de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 09 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los Abg. KELY VEGAS, EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NARCKIS CHIARELLI, MEYCKED ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de la CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares SETENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 22 CENTIMOS, (Bs. 74.009,22) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano FELIX FORERO, la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, ( Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 28-07-14. En este acto el Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial de demandante
Las Apoderadas Judiciales

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).