N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000482
PARTE ACTORA: FRANCISCO VIVENES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.894 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODAR RENDON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 68.164 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROFASES, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.963 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de mayo de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO VIVENES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ODAR RENDON, el ciudadano JULIO CESAR DEVIA en su carácter de Representante de la empresa PETROFASES, C.A. asistido por el Abg. MEYCKERD ABAD y por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 4.422,69), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano FRANCISCO VIVENES, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 4.315,08), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 03004081 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 4.315,08 a favor del trabajador de fecha 09-05-14, quien recibe en este acto . El trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por la Diferencia de Prestaciones Siociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Abogado

El Representante de la empresa y Abogado




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).