REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Mayo de 2014
204° y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000328
PARTE ACTORA: BENIGNO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V.- 11.011.129
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA CRUZMARI PINTO Y YULI BRITO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 207.052 y 206.332
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS MILANO inpreabogado Nº 88.029, conforme consta de Poder Apud Acta que es presentado en copia y el Juez tuvo a la vista el original.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante BENIGNO GOMEZ asistido por las abogadas CRUZMARI PINTO Y YULI BRITO y por la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. su apoderada judicial abogada FRANCIS MILANO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (106.619Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (43.000Bs.) En Dos pagos el primero por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (21.500Bs.) el cual se realizará el día 02 de Junio de 2014, y un segundo pago por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (21.500Bs.) el cual se realizará en fecha 02 de Julio de 2014 ambos pagos se efectuarán por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes