REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de mayo de 2013.
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000116
PARTE ACTORA: JAIME CASTRO Y LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 12.151.528 y 17.721.813
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ, JUANA FARRERA y MARCENYS GUERRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.481, 104.348 y 122.524
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante JAIME CASTRO y LUIS BOLIVAR la abogada YANITZA SANCHEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, el abogado BALMORE ACEVEDO, en su condición de apoderado judicial, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos, las copias simples certificadas y devolviéndose los originales.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 279.385,62, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA con la representación indicada y suficientemente facultado por el Alcalde del Municipio y el Sindico Procurador Municipal, tal como se evidencia del poder notariado consignado en este acto, y rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JAIME CASTRO la cantidad de Bs. 140.000,00; y al ciudadano LUIS BOLIVAR la cantidad de Bs. 80.000,00 correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer pago al ciudadano JAIME CASTRO por la cantidad de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00); y al ciudadano LUIS BOLIVAR por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) que se efectuara, el día jueves veintiséis (26) de junio de 2014, mediante cheques no endosables; y un segundo y último pago, al ciudadano JAIME CASTRO por la cantidad de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00); y al ciudadano LUIS BOLIVAR por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) que se efectuara, el día lunes veintiocho (28) de julio de 2014, mediante cheques no endosables, girados a favor de los demandantes con las especificaciones de las cantidades acordadas a cada uno de ellos, según lo convenido en esta audiencia., cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades indicadas.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°