REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de mayo de 2014.
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001005
PARTE ACTORA: ISAIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.512.463
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, y KELY VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 92.851 y 1840752
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A NARKIS CHIARELLI y MEYCKERD ABAD ASCANIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 63.456 y 93.963
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparece por la parte demandante ISAIAS GONZALEZ los abogados EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS, en su condición de apoderados judiciales; y por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A la abogadas NARKIS CHARELLI, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta en autos.
En fecha 07 de enero de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 30 de enero, 12 de febrero de 2014, 27 de marzo, 24 de abril, 30 de abril y para el día de hoy 09 de mayo de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.105,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, por cuanto la parte accionante recibió adelantos de prestaciones, quedando pendiente solo la cantidad anteriormente ofrecida. En este acto la parte actora, representado por sus apoderados judiciales y suficientemente facultados para ellos, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes ocho (08) de julio de 2014, según lo acordado en esta audiencia., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
Los apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°