ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-111

PARTE ACTORA: Ciudadano MARVELLI PEREZ DE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.557.581.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.

PARTE DEMANDADO: ORBITA 88.5 FM, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL : LUIS ANGEL FERNANDEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad n° 19.331.091, en su carácter de Gerente de la demandada, asistido del abogado JOSE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.002.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 02 de mayo de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano MARVELLI PEREZ DE CAMPOS, asistido de la abogado SOLMARIA ASTUDILLO, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad n° 19.331.091, en su carácter de Gerente de la demandada, asistido del abogado JOSE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.002. Por una parte, la parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.20.337,18, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de la accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrece pagar la cantidad de Bs. 18.000,00 pagaderos en un (01) cheque del Banco Bicentenario, Cuenta corriente n° 0175-0069-42-00072173577, cheque n° 34320363, por la cantidad de Bs. 18.000,00. El accionante manifiesta que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto relacionado con prestaciones sociales y demás conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO