ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-26

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.206.982.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.

PARTE DEMANDADO:. RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano ANTONIO BACHUR, titular de la cédula de identidad n° 11.206.982, asistido de la abogada SIGUAIMARA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.709-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de mayo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante, también compareció el representante legal de la empresa demandada el ciudadano ANTONIO BACHUR, titular de la cédula de identidad n° 11.206.982, asistido de la abogada RENNY SALAZAR. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 104.495,98, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el abogado asistente del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00, pagadero para el día de hoy mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, cuenta n° 0105-009077-2090124603. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal se reserva el titulo valor antes descrito, a los fines de entregarlo a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, lugar este donde el accionante lo solicitará respectivamente. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO