REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2012-001573

Vista diligencia consignada, de fecha catorce (14) de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE BUCARITO SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.537.457, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en mi propio nombre y representación, a los fines legales que me interesan demostrar; expongo: Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 15 de Abril de 2012, fue admitida ante este despacho, una demandada laboral por cobro de Prestaciones Sociales, signada con el numero NP11-L-2012-001573, interpuesta en contra la sociedad mercantil, “CUADROS Y CAÑUELAS MORA VI, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, Tercero del Estado Zulia, bajo el No. 47 tomo 34-A 485, en fecha 3 de abril de 2012, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia: debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.341; pero es el caso que ambas partes hemos llegado a un acuerdo amistoso, en cuanto al pago que me corresponde, conforme a lo establecido en la leyes que rigen la materia. Así mismo hago de su conocimiento, que de la relación laboral que tuve con la empresa, durante tres (03) años, me fue pagado los conceptos de adelantos de prestaciones sociales. Ahora bien tomando en consideración que actualmente sigo laborando para la empresa aquí demandada y que omitía en curso legal que seguía la presente demanda es pro ello y lo antes expuesto que solicito formalmente a este digno tribunal, sea homologados el desistimiento del procedimiento legal que inicie en la fecha señaladas en el actual expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ruego que la presente exposición sea agregada a la causa in comento..

Antes de esta juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento es necesario a los fines dogmáticos, establecer, que la doctrina procesal ha definido la pretensión de la siguiente manera:
“Es la que está compuesta por los hechos que narra el actor y los fundamentos de derecho en los cuales subsume los hechos”
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable.
Para el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como del desistimiento como:
“La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”
En el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos:

1.- desistimiento del procedimiento
2.- desistimiento de la acción;

En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales las siguientes:

a) Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) Se le considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado

c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d) Quien desiste debe tener facultad para ello;

e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado


Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, tenemos que el ciudadano HECTOR JOSE BUCARITO SANTIL, antes identificado, en su carácter de demandante, mediante diligencia, consignada por ante este Coordinación Laboral y recibido por esta Juzgadora, desistió expresamente de la demandada interpuesta contra la Sociedad Mercantil “Cuadros y Cañuelas Moravi, C.A.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley, así como el consentimiento de la parte contraria. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la parte demandante ciudadano HECTOR JOSE BUCARITO SANTIL, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la demanda en contra de Sociedad Mercantil “Cuadros y Cañuelas Moravi, C.A. parte demandada en la presente causa, este Tribunal lo homologa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Homologado el Desistimiento con relación la demandada Sociedad Mercantil “Cuadros y Cañuelas Moravi, C.A. y revisadas las actas procesales en el presente asunto se observa que se había fijado la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 30 de mayo de 2014, a las 10:30 a.m., es por que se ordena dejar sin efectos dicha prolongación visto el desistimiento de la parte demandante. Así decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. ELBA ESPINOZA GOMEZ

En la misma fecha de hoy siendo las 12:06 p.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA (O)
ABG.