REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, seis (06) de mayo de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA - HOMOLOGADA .



ASUNTO: NP11-L-2014- 000296

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ESPINOZA

APODERADO JUDICIAL: ABG. IVANOVA MENESES.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ESPINOZA

/ SOCIEDAD MERCANTIL MODIARIATE EHDASS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: INES MARTINEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2013, siendo las diez quince (10:15 A. M), de la mañana, comparecen ambas partes y solicitaron adelantar la audiencia prolongada que estaba fijada para el día 13 de mayo de 2014, en virtud de haber llegado a un acuerdo las partes, Este juzgado acuerda y fija para la hora antes señalada, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante el del ciudadano CARLOS JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.545.322, debidamente representado por el Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 25746, en su condición de apoderada judicial. Igualmente compareció el Abg. INES MARTINEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 96.755, en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MODIARIATE EHDASS, C.A, tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, para ser agregada al expediente, se le dio inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MODIARIATE EHDASS, C.A., representada por la Abg. INES MARTINEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano CARLOS JOSE ESPINOZA, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), en virtud de que la parte demandante estimara su demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 256.904,86), en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado el día viernes nueve (09) de mayo del año que discurre, por ante la URDD de esta coordinación laboral con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano CARLOS JOSE ESPINOZA, debidamente representado por la Abg. IVANOVA MENESES, quienes exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada, autorizando a la empresa a que emita cheque a la Abg. IVANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales equivalente a 30% que arroja la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), y en vista de haber autorizado el pago de los honorarios la empresa emitirá un cheque a mi favor por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 126.000,00), así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorio. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoado por el ciudadano CARLOS JOSE ESPINOZA, antes identificados, en contra demandada SOCIEDAD MERCANTIL MODIARIATE EHDASS, C.A., por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL





El SECRETARIO (A).
Abg.