REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204° y 155º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000153
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSE RODRIGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ABREU
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL NEGAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N°12.793.199.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 15 de Mayo de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ADRIANA JOSÉ RODRÍGUEZ en contra de la PERSONA NATURAL NEGAR CORDERO, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ABREU, Inscrito en el IPSA N° 124.543, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°18.825.645, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 7 al 9 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la PERSONA NATURAL NEGAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.793.199, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, Inscrita en el IPSA N°25.746, según consta de Poder Apud acta que riela al folio 22 del expediente, con plenas facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS(Bs.16.868,9), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano ADRIANA JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificado, representado de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.0000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre de la ciudadana ADRIANA JOSÉ RODRÍGUEZ, por la cantidad descrita, que será pagada EN DOS CUOTAS: La primera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), para el 30 de Mayo de 2014, y la Segunda Cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), para el día 15 de Junio de 2014, ambos a favor del trabajador, mediante cheque, que recibirá el accionante en la fecha prevista, quién esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la PERSONA NATURAL ciudadano NEGAR CORDERO, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se hace la entrega de las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en este acto. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El Apoderado judicial de la ACTORA,
La apoderada judicial de la demandada,