ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000972
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PONCE BARRETO
PARTE DEMANDADA: LA PRENSA DE MONAGAS.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO PONCE BARRETO y su apoderada judicial abogada Paola Poggio por una parte y por la otra el abogado Rafael Domínguez, en su condición de apoderado judicial de la empresa LA PRENSA DE MONAGAS, quien se hizo acompañar de la ciudadana Francisca de los Ángeles Duerto Reina en su carácter Jefa de Recursos Humanos de la referida empresa. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancelen como pago Único a los ciudadano JOSÉ GREGORIO PONCE BARRETO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), el referido pago será cancelado mediante consignación que se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día lunes diecinueve (19) de mayo del 2014. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Se hace constar que vista la condición Visual del accionante de no puede suscribir el acta, se hace constar que el mismo estampara sus huellas dactilares a los fines de dar su voluntad de aceptar el presente acuerdo.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,