REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.



No. Expediente NP11-L-2012-000197.-

Parte Demandante OSCAR MARTIN, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 80.088.111, de este domicilio.

Apoderado Judicial OMAIRA URRETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 68.924.

Parte Demandada HOTEL ROYAL SUITE, C.A Y MOTEL SULTAN, C.A

Apoderado Judicial RAFAEL NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.726

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES



SINTESIS
La presente causa se inicia en fecha 10 de febrero de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara el ciudadano OSCAR MARIN, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA , en contra de la empresa HOTEL ROYAL SUIITE.

Alegatos del actor, en su escrito libelar que en fecha 01 de enero de 201, comenzó a prestar servicios personales para las Sociedades Mercantiles, C.A y Motel Sultan, señala que estas empresas tienen el mismo propietario y son administradas por la misma persona, lo cual implica que la que la responsabilidad de ambas empresas en función en los pasivos laborales generados a su favor como consecuencia de la relación laboral puede ser asumida por una u otra empresa y el pago realizado por una de ellas tendría efectos liberatorios en función a la otra y cualquier deuda pendiente por cualquier concepto laboral, obliga a ambas empresas por igual en relación a su persona . Durante su relación señala que se desempeñó como Gerente General, laborando por tiempo continuo e ininterrumpido, 01 año 13 días y fue hasta la fecha de 14 de enero de 2013 que fue despedido injustificadamente. El prenombrado ciudadano señala en dicho escrito libelar que devengaba un salario mensual de Bs. 10.000,00 y un salario diario de Bs. 333,33 durante el tiempo que duró la delación laboral, cumpliendo con una jornada de trabajo de de 24 horas continuas e ininterrumpida y las mismas estaban distribuidas para atender a ambas empresas, pernotando en una de las habitaciones del Hotel Royal Suite, c.a., que fue asignada por la naturaleza de su cargo, expresa que a cualquier hora debía atender a los clientes. También arguye que en ocasión de la relación laboral, se causaron una series de conceptos que juntos forman sus prestaciones sociales, con una estimación de la demanda por la cantidad de Bs. 58.790,38.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha 20 de junio de 2012, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, que en fecha 02 de julio de 2012 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio. Realizadas las misma y en varias prolongaciones de audiencias de Juicio, siendo la última prolongación el día 11 de julio de 2013.

Encontrándose la demanda en esta fase y en fecha 09 de de agosto de dos mil 2013 comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajote esta Circunscripción Judicial , el ciudadana Oscar Marín ,demandante de autos en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Omaira Urreta, plenamente identificada, mediante cual expone que recibió de forma extrajudicial de parte de la representación patronal la cantidad de de Cuarntamil Bolívares Exactos (Bs.40.000,00), por la cual da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y no teniendo nada mas que reclamar con motivo de la relación laboral con dicha empresa demandada, es por lo que el prenombrado ciudadano desiste formalmente de la acción que contiene el presente Juicio, y a su vez solicita el cierre del Expediente, visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes terminos:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto a los folios diecisiete (17) documento poder que fuera otorgado a las abogadas KARLORIS BELMONNTE y OMAIRA URRETA, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a las mencionadas profesionales del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado en mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda que por motivo de prestaciones sociales, incoara el ciudadano OSCAR MARTIN, en contra de las empresas HOTEL ROYAL SUITE, C.A Y MOTEL SULTAN, C.A identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año 2004 º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Conste.-


Secretario (a),