REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°



No. Expediente: NP11-L-2012-001356.

Parte Demandante: FRANKLIN FERNANDEZ VASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.711.

Apoderado Judicial: MARENYS GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.524

Parte Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CEDEÑO

Apoderado Judicial: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

Motivo de la Acción: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia la presente causa en fecha 02 de octubre de 2012, con la interposición de una demanda por concepto Diferencia Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que intentara el ciudadano Franklin Fernando Vásquez Brito, asistido por la abogada Marcenys Guerra, previamente identificada en contra del Instituto Autónomo de Aguas y Acueducto del Municipio Cedeño.

Señala el accionante en su escrito libelar, que en fecha 02 de enero de 2006, ingresó a laborar en el Instituto Autónomo de Aguas y Acueducto del Municipio Cedeño, ubicada en Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, ocupando el cargo de Operador de Planta, de forma personal , subordinada e ininterrumpida, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 a.m., de lunes a domingo, laborando 24 horas continuas por 48 horas de descanso, bajo un horario mixto de 6:00 a.m. hasta la 7:00, ejerciendo su labor en horario diurno continuado de 7:00 p.m. a 6:00 p.m., el horario nocturno sin hora de descanso incluido, cumpliendo de esta manera 24 horas continuas de labores. Devengando un salario básico diario de Bs. 51.61 que le eran cancelados semanalmente. En fecha 21 de diciembre de 2011, decidió renunciar a las labores que venia desempeñando en dicho Instituto.

Arguye que durante su relación de trabajo laboró 30 horas nocturnas semanales y 120 horas nocturnas mensuales, así mismo laboró dos días domingos al mes de manera regular y permanente, hasta la terminación de la relación de trabajo, por lo que se hizo necesario concluir que las remuneraciones generadas por tales conceptos, tienendo carácter salarial a los efectos del cálculo del bono vacacional, vacación de fin de año y prestaciones sociales, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo; así mismo señaló a este Tribunal que el Instituto Autónomo de Aguas y Acueducto del Municipio Cedeño del Estado Monagas acodó cancelar los días domingos dobles tal como consta en los recibos de pagos, pero señaló que dichos pagos se hicieron incorrectamente en base a un salario mínimo oficial para una jornada diurna, y no en base al salario normal nocturno y como prevé el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Establece que el salario mensual al tiempo de terminación de la relación laboral de trabajo fue de Bs.1.548, 30 mensuales, de Bs. 51,61 diarios, señaló que laboró 30 horas nocturnas semanales y 120 horas nocturnas mensuales, igualmente laboró 2 días domingos mensuales, de manera regular y permanente, hasta la terminación de la relación de trabajo, por lo que es necesario que se hizo necesario señalar que las remuneraciones generadas por tales conceptos tienen carácter salarial a los efectos del cálculo del bono vacacional, bonificación de fin de año y prestaciones sociales, tal como lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo, así mismo forma parte el salario normal, el bono nocturno legal, que no fue cancelado, es decir el recargo del 30% sobre el salario básico devengado. Por todos estos motivos es por lo cual demanda los conceptos que a continuación se discriminan:
Bono Nocturno Laborado: (Bs. 6.733,20)
Periodo 02 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre 2002: 120 horas x 4 meses x Bs.0.39 = Bs.187, 20. Periodo 01 de mayo de 2006 hasta el 31 de agosto 2006: 120 horas x 4 meses x Bs.0.42= Bs.201, 60. Periodo 01 de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril 2007: 120 horas nocturnas x 8 meses x Bs.0.46= Bs.441, 60. Periodo 01 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril 2008: 120 horas x 12 meses x Bs.0.55= Bs.792, 00. Periodo 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril 2009: 120 horas x 12 meses x Bs.0.72 = Bs.1.036, 80. Periodo 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de agosto 2009: 120 horas x 4 meses x Bs.0.79= Bs.379, 20. Periodo 01 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero 2010: 120 horas x 6 meses x Bs.0.87= Bs.626, 40. Periodo 01 de marzo de 2010 hasta el 28 de abril 2010: 120 horas x 2 meses x Bs. 0.96= Bs.230,40. Periodo 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril 2011: 120 horas x 12 meses x Bs.1.11= Bs.1.598, 40. Periodo 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto 2011: 120 horas x 4 meses x Bs.1.27= Bs.609, 60. Periodo 01 de septiembre de 2011 hasta el 21 de diciembre 2011: 120 horas x 3 meses (360 horas+ (90 horas x 1mes) = 450 horas x Bs. 1.40= Bs. 630,00.
Vacaciones: (Bs. 1.002, 69)
Año 2006-2007: 15 días X Bs. 40,49= Bs. 607,35- Bs. 530,25= 77,10
Año 2007-2008: 16 días X Bs. 64,83= Bs. 1.037,28- Bs. 825,72= 211,56
Año 2008-2009: 17 días X Bs. 64,83= Bs. 1.102,11- Bs. 877,32= 224,79
Año 2009-2010: 18 días X Bs. 64,83= Bs. 1.666,94- Bs. 928,93= 238,01 Año 2010-2011: 18,33 días X Bs. 64,83= Bs. 1.231,77- Bs. 980,54= 251,23
Vac. Fraccionada: 18,33 días X Bs. 64,83= Bs. 1.888,33- Bs. 928,93= 259,40
Bono vacacional: (Bs.538, 44)
Año 2006-2007: 7 días X Bs. 40,49= Bs. 283,43- Bs. 247,45= 35,98
Año 2007-2008: 8 días X Bs. 64,83= Bs. 518,64- Bs. 412,86= 105,78
Año 2008-2009: 9 días X Bs. 64,83= Bs. 583,47- Bs. 464,47= 119.00
Año 2009-2010: 10 días X Bs. 64,83= Bs. 648,30- Bs. 516,07= 132,23
Año 2010-2011: 11 días X Bs. 64,83= Bs. 713,83- Bs. 567,68= 145,45
Bono Vac. Fraccionado: 11 días X Bs. 64,83= Bs. 713,83- Bs. 567,68= 145,45
Bonificación de fin de año: (Bs. Bs. 3.617,54)
Año 2006: 90 días X Bs. 21,43= Bs. 1.928,70- Bs. 1.619,98= 308,81
Año 2007: 100 días X Bs. 25,71= Bs. 2.571,00- Bs2.308,74= 262,26
Año 2008: 100 días X Bs. 33,45= Bs. 3.345,00- Bs. 3.059,72= 285,28
Año 2009: 100 días X Bs.40,49= Bs. 4.049,00- Bs. 3.603,46= 445,54
Año 2010: 100 días X Bs.51,26= Bs. 5.126,00- Bs. 4.558,38= 567,02
Año 2011: 100 días X Bs. 64,83= Bs. 6.483,00- Bs. 4.734,98= 1.748,02
Prestación de Antigüedad: (mayo 2006- Noviembre 2011): 335 días= Bs. 16.596,37
Antigüedad Adicional: 30 días = Bs. 2.041,56
Señala la parte accionante que al monto correspondiente a sus prestaciones sociales debe deducírsele la cantidad de Bs. 12.002,97 monto este que recibió, en consecuencia se deduce: Bs. 16.596,37+ Bs. 2.041,56 = Bs. 18.637,93 – 12.002,97 = Bs. 6.634,96
Intereses Sobre Prestaciones Sociales:=Bs. 8.176,53 – Bs. 5.217,31 = Bs. 2.959,25
La parte accionante estima la demanda en la cantidad de Bs. 21.486,08. Así mismo, solicita la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.

La demanda es recibida por le Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de octubre, quien la admite por cuanto no ha lugar en derecho. Se ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondiente se dio inicio a la fase de mediación con la audiencia preliminar. En el día 24 de enero de 2013, siendo la el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Yanitza Sánchez y Juana Farrera, inscrita en el inpre abogado Nº 56.481 y 104.348 respectivamente, en su carácter apoderadas judiciales del ciudadano Franklin Fernando Vásquez Brito la demandada, constancia que no compareció a la Audiencia la demandada Instituto Autónomo de Aguas y Acueductos del Municipio Cedeño, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que en consecuencia y por cuanto están involucrados intereses del Municipio y goza de privilegios, es por lo que a partir del día a quo comienza a computarse un lapso de cinco días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda. Incorporadas al expediente las pruebas aportadas. Posteriormente a ello se ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000. Correspondiéndole en esta oportunidad conocer al Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 12 de marzo de 2014 lo recibe, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 25 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio en la cual se dejó de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial la Abogada: Juana Maria Farrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.348, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez reglamentada la audiencia la Jueza que preside este Tribunal, declaró la confesión de la parte accionada, en cuanto a los hechos alegados por el actor en su libelo de demandada. En este estado este Juzgado acordó diferir el dictamen del dispositivo del fallo a los fines de revisar las prerrogativas de Ley y verificar la procedencia en derecho de lo alegado por el actor en su libelo.

Luego en fecha 02 de mayo de 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dio inicio a la audiencia de juicio, y visto que este Tribunal acordó la prolongación de la audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este tribunal declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano, Franklin Fernando Vázquez Brito contra el Instituto Autónomo de Aguas y Acueducto del municipio Cedeño del Estado Monagas, reservándose el tribunal el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que el INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS no compareció, de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este juzgado tampoco hicieron acto de presencia ni por sí ni por representante judicial alguno el ente demandado, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es el INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del accionante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclama diferencias de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el tiempo de servicio prestado al Instituto Autónomo de Aguas y Acueducto del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandantes pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con los recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales, es por lo cual este tribunal tiene como cierto que el ciudadano FRANKLIN FERNANDO VASQUEZ BRITO, ingreso a prestar servicios en fecha 02 de enero de 2006, desempeñándose en el cargo de Operador de Planta, devengando un salario semanal de Bs. 51,61, hasta el 21 de diciembre de 2011 fecha en la cual decide renunciar a su puesto de trabajo. Y así se declara.


DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
Reclama el accionante el pago correspondiente al bono nocturno, por haber laborado en el tiempo de servicio jornadas nocturnas, este tribunal visto que el concepto reclamado no es contrario a derecho, y por cuanto vista la incomparecencia del Instituto demandado este tribunal tienen como ciertas las jornadas laboradas por el accionante. Y así se declara.

En lo que respecta a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre la prestación de antigüedad, la parte actora reclama la diferencia que se deduce de los mismo, por cuanto no fueron incluido dentro del pago de su salario el bono nocturno, y por ende la base salarial utilizada para el momento del pago de los mismos fue errónea, en tal sentido, visto que este tribunal acordó la procedencia en derecho del bono nocturno, es por lo cual forzosamente debe declarar procedente las diferencias reclamadas. Y así se resuelve.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

Bono Nocturno Laborado: (Bs. 6.733,20)
Vacaciones: (Bs. 1.002, 69)
Bono vacacional: (Bs.538, 44)
Bonificación de fin de año: (Bs. Bs. 3.617,54)
Prestación de Antigüedad: (mayo 2006- Noviembre 2011): 335 días= Bs. 16.596,37
Antigüedad Adicional: 30 días = Bs. 2.041,56
Intereses Sobre Prestaciones Sociales:=Bs. 8.176,53
Sub-Total: 38.706,33
Deducciones: 12.002,97 + Bs. 5.217,31 = Bs. 17.220,28
Total: Bs. 21.486,05

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cinco céntimos (Bs.21.486, 05).

En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano FRANKLIN FERNANDO VASQUEZ BRITO, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos , en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Doscientos Doce Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 212.116,09), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 11:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),