REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000051
ASUNTO : NP01-D-2013-000051


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación, seguidas contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo, 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 06-02-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia mediante Acta de investigación Penal que riela al folio cinco (05) y seis (06), acta policial suscrita por los funcionarios TENIENTE SILVA MIRELI WINDER JOSE, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, ROSAS GONZALEZ ALFREDO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GONZALEZ JOSE NICOLAS, SSARGENTO SEGUNDO SEGURA SANCHEZ JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 77 DEL Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 09-02-13,…quien entre otras cosas expone:”…en esta misma fecha siendo las seis y veinte (6:20) horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio en la avenida juncal de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuando se presento una riña con diferentes ciudadanos en donde se efectuaron las detenciones de los siguientes ciudadanos: RIVERO DARWIN titular de la cedula de identidad N° 25.265.118, HIDALGO MEJIAS JESUS ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N° 26.157.881, MEJIAS CORDERO MANUEL FERNADO, titular de la cedula de identidad N° 21.327.990, RAMIREZ RAMIREZ DARWIN JOSE titular de la cedula de identidad N° 19.909.704, HERNANDEZ ABRAHAN JOSE titular de la cedula de identidad N° 20.421.451, PETET TERONALD JOSE titular de la cedula de identidad N° 17.092.918, BOLIVAR LOPEZ ROBERT JOSE titular de la cedula de identidad N° 22.705.052, ALCALA RAMOS ARTURO titular de la cedula de identidad N° 20.000.049, GUAIMARE FRANCISCO JOSE AUGUSTO titular de la cedula de identidad N° 22.723.018, JIMENEZ RONDON CESA titular de la cedula de identidad N° 22.720.455, BASTARDO SIFONTES YEISON FREDERICK titular de la cedula de identidad N° 19.876.822, ROJAS SANDOVAL EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad N° 22.700.512, RODRIGUEZ ORENCE JORGE VICENTE titular de la cedula de identidad N° 21.351.178, al realizarle se le informo que le íbamos a practicarles inspección corporal, no sin antes advertirles que si tenían algún objeto y/o sustancia de prohibida tenencia dentro de sus prendas personales o adheridas al cuerpo lo mostrasen…a los que los mismos manifestaron no tener nada que ocultar, a tales efectos procedimos a practicar la inspección corporal localizando dentro de sus pertenencias ningún elemento de interés crimanilisitco, de igual manera se detuvieron a los siguientes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,…”. Asimismo riela la folio treinta (30) de la presente causa Acta de Inspección Nº K-13.0074.000110, de fecha 10-02-13, suscrita por los funcionarios ANDRES PEREZ (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I), Y FERNANDO NORIEGA (AGENTE DE INVESTIGACION), realizada al sitio del suceso, trátese de un sitio ABIERTO…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede apreciar que los hechos objetos de la presente investigación no pueden ser atribuidos a los adolescentes, desprendiéndose de lo señalado en el acta por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, de que se suscito una riña entre unos ciudadanos, no individualizando cada una de la conducta de los adolescentes de auto, que asumieron al momento de realizarles su aprehensión, sino que se suscribieron a aprehenderlos e identificarlos y dejarlos detenidos, y con la inspección técnica se demuestra el sitio de los presuntos hechos que dieron origen al fiscal para precalificar el delito de alteración al orden publico en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, elementos estos que no pueden ser suficiente como para acreditar ni el hecho delictivo, ni la responsabilidad de persona alguna, acogiendo la Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia; y que deben existir otros elementos de convicción en que se fundamente la misma. por lo que en consecuencia, en la presente averiguación no existen suficientes elemento de convicción en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, pues la sola acta policial es insuficiente para determinarlo sin otro elemento de convicción para adminicularla, siendo lo ajustado a derecho decretar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo, 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. SULAY MARCANO