REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000452
ASUNTO : NP01-D-2013-000452


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA,, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN E ARTÍCULO 149 LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 22-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por cuanto no se puede apreciar con claridad cual fue la conducta de los adolescentes que nos permita concluir que se cometió un delito, que podamos admicular, la conducta desplegadas por los mismos, pues no esta plenamente demostrada en el procedimiento por cuanto no existe suficientes elementos de convicción de la participación de estos adolescentes en la comisión de dicho delito por cuanto nos e puede demostrar la participación de los adolescentes en el hecho punible, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Del ACTA POLICIAL, que riela a los folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, detective ALCIDES CANOVA, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación de Maturín del Estado Monagas, a saber: “…en esta misma fecha en horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios detectives Jefe FERNANDO NORIEGA Y CARLOS RONDON, en la unidad P-30785 hacia diferentes sector de esta ciudad, con la finalidad e realizar diligencias , relacionadas con la disminución de los diferentes delitos de nuestra competencia. Una vez que nos trasladamos por sector centro, específicamente por la calle Ayacucho, adyacente al parque las GARZAS, Punta de Mata, Estado Monagas, logramos avistar a tres sujetos , quienes al notar nuestra presencia debido a que en la unidad donde nos desplazábamos se encontraba debidamente identificadas, adoptaron una aptitud nerviosa y evasiva arrojando un objeto hacia la maleza, por lo que previa identificación como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, le dimos la voz de lato, acatando los mismos la orden, procediendo el funcionario detective jefe FERNANDO NORIEGA a realizar la revisión corporal establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar ninguna evidencia de interés criminalistico en los mismos, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde s e encontraban los referidos ciudadanos, logrando localizar en el medio de la maleza un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga denominada marihuana, por lo que siendo las 6:00 horas de a tarde, se procedió a practicar la detención de estos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 17 años edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… fueron impuesto de sus derechos constitucionales que lo asisten como imputado según lo estipulado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y 654 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su vez identificándolo plenamente como lo estipula el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal).

.- ORDEN DE INICIO, de fecha 26/08/2013, que riela al folio Diecisiete (17) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MARIA TERESA GUEVARA
.-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-0864, de fecha 26/08/2013, que riela al folio CATORCE (14) de las actuaciones realizada por los Funcionarios Expertos DRA, MARIANGEL GOMEZ URPIN, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, se observa Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, Peso Neto: 2 gramos. Componentes: MARIHUANA.
.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/08/2013, que riela al folio dos (02) de las actuaciones, realizada por el Funcionario ALCIDES CANNURA.
.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0865, que riela al folio DOCE (12) de las actuaciones, de fecha 26/08/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 10c.c. de Orina de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcohol Etílico Negativo.
.-EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-0866, que riela al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 26/08/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , resultando ser el análisis y resultados: NEGATIVO.
.- Inspección Técnica N° 959 de fecha 26-08-13, inserta al folio seis (06) de la presente causa, realizada por los funcionarios DETECTIVES JEFES CARLOS RONDON, FERNANDO NORIEGA Y DETECTIVE ALCIDES CANOVA…en la siguiente dirección: PARQUE LAS GARZAS, UBICADO EN LA CALLE AYACUCHO. ADYACENTE A LA SEDE DEL CICPC PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una área de terreno con abundante vegetación…”



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA,, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los jóvenes de auto esta incurso en ningún delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los jóvenes de auto esta incurso en ningún delito previsto en la Ley Orgánica de Droga, solamente existe un acta policial donde se puede evidenciar efectivamente que los jóvenes de marra al realizársele la revisión corporal no tenia ninguna sustancias estupefaciente ni psicotrópica en su poder, ni estaban cerca de la presunta droga oculta ni mucho menos ningún objeto de interés criminalistico, se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, aunado que en su deposición el funcionario policial no especifica ni individualiza quien fue el que lanzo la presunta droga denominada marihuana que resulto ser dos gramos, según experticia botánica. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar a los precitados jóvenes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificados), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. SULAY MARCANO