REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUMNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000426
ASUNTO : NP01-D-2012-000426

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DECIMO (A) ABG. MARI A TERESA GUEVARA RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA 4° EN APOYO A LA 2°: ABGTERESA DE ABREU

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “En fecha 30-10-2013, siendo aproximadamente las 06:00 am, una comisión Policial dependiente de la Dirección de la Policía del estado Monagas, se encontraban en laboreas de patrullaje a bordo de la unidad P-014 y cuando se desplazaban por la Calle 03, Sector Brisas del Aeropuerto, de esta Ciudad, lograron avistar a dos personas que se desplazaban en un vehiculo clase motocicleta, color negra, los cuales al notar la presencia Policial asumieron una actitud agresiva y el sujeto que iba en sentido de barrillero quien posteriormente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, sacó a relucir un arma de fuego con la que efectuó un disparo a la Comisión Policial quien se vio en la obligación de repeler la acción y es en ese momento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, saltó de la moto cayendo al suelo y levantándose de inmediato, mientras el conductor del vehiculo moto emprendió la huída, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto y éste lanzó el arma de fuego a varias metros, cual fue colectada y resulto ser: Un (01) arma de fuego tipo Escopetin, marca Mamola, calibre 38, color gris, contentiva de un cartucho del mismo calibre percutido, razón por la cual fue dejado detenido y puesto a la Orden de la Fiscalia Especializada...”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2° todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 30/10/2012 donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputados adolescentes inserta al folio 3 y su vuelto.
2.- Al folio diez (10) cursa Inspección Técnica Nº 5927 de fecha 30-10-12, al sitio donde ocurrieron los hechos, CALLE 3 DEL SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio de suceso abierto temperatura ambiental calida, iluminación natural...
3.- Al folio doce (12) cursa Experticia de Reconcomiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B-0603-12 al arma y al cartucho para arma de fuego y al cartucho incautados en poder del adolescente DANIEL AFONZO IDROGO IDROGO, resultando ser un arma de fuego tipo escopetin, marca MAOLA, calibre 38 ESPECIAL, fabricada en VENEZUELA…una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cartucho del calibre 38 SPECIAL..”

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2° todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2° todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO