REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000092
ASUNTO : NP01-D-2008-000092


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por procedimiento en flagrancia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 189 de la Ley orgánica de Drogas, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado mas de seis (06) AÑOS, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 29-03-2008, vencido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha en fecha 29 de marzo de 2009,funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 7, Primer Pelotón con sede en Caripito Estado Monagas, se encontrabas instalando un punto de control móvil, cuando al observar a un (012) vehiculo tipo moto que se dirigía al sector denominado la Curva Caliente, la cual se encuentra ubicada en el mismo caserío e igualmente notaron quien conducía dicho vehiculo era un adolescente, por lo que le dan voz de lato, igualmente observan cuando uno de los bolsillo de su pantalón saco algún objeto y lo lanzo al monte, al detenerse le solicitan su identificación, manifestando que respondía al nombre de ANTHONY SMITH VASQUEZ SANCHEZ, de igualmente manifestó que no portaba documentación del vehiculo tipo moto que conducía, asimismo los funcionarios solicitaron la presencia de testigos que colaborarían cuando se le resalió la revisión corporal y cuando inicio la búsqueda de lo que había lanzado hacia el monte en el momento que se le dio la voz de alto lograron ubicar dentro de la vegetación una caja de fósforo contentivos de cuatro (04 envoltorios de una sustancia que al realizarse la experticia química a la misma arrojo ser la droga denominada crack y dos (02) envoltorios de la sustancia que al realizarle la experticia química la misma arroja ser la droga cocaína, en vista de lo incautado se le informo el motivo de su aprehensión. …”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 06 de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 189 de la Ley orgánica de Drogas. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 189 de la Ley orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza

ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria

ABG. MAITEE COVA