REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000002
ASUNTO : NV01-P-2012-000002


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de fecha 19-08-2011, presentado por la ABG. TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, cursante al folio N° ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y tres (713), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

Se observa los siguientes elementos de convicción:
Cursa al folio treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36) acta policial de fecha 20-01-2012, suscrita por el funcionario oficial agregado (PEM) JESUS HIDALGO adscrito al departamento de Inteligencia gubernamental de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, mediante el cual deja constancia que en esa misma fecha siendo las 10:35 horas de la mañana, se encontraba realizando labores inherentes al servicio por el Barrio Primero de Mayo del Sector el Silencio, en un vehiculo particular, en compañía de los funcionarios Oficial (PSEM) Cesar Rodríguez, Jesús Mota, , para el momento en que transitaban por la Carrera 7, adyacente al preescolar de ese sector, observo al ciudadano el cual posee las siguientes características fisonómicas: estatura mediana, color de piel clara, quien vestía para le momento un bermuda de color blanco, chemise de color azul , quien tenia en su poder un arma de fuego e tipo escopeta recortada y a su vez se encontraba en una fabrica confeccionada a base de bloques, motivo por el cual de inmediato le comunique al conductor Cesar Rodríguez, que detuviera el vehiculo, al hacerlo se bajo, en compañía del funcionario Jesús Mota, les dimos la voz de alto…dicho ciudadano no acato la voz de alto emprendió a veloz carrera hacia el interior de la fabrica donde se encontraba, por lo que procedieron a la persecución del mismo, e ingresando al interior de la fabrica…logrando visualizar en el interior de la fabrica a dos ciudadanos quienes se encontraban en el piso envolviendo varios envoltorios confeccionados en papel aluminio, por lo que se procedió a neutralizarlos despojando de manera inmediata del arma de fuego al ciudadano que emprendió la huida, mientras que al fondo de la fabrica se encontraba otro ciudadano luego le comunique al conductor que ubicara a un testigo para que presenciara la revisión del inmueble, minutos después el conductor se acerco al interior de la vivienda comunicándole que fue imposible la ubicación del testigo, debido que a las personas que les solicito la colaboración les manifestaron que esas personas eran azotes de barrios de ese sector y no querían que tomarán represalias en su contra, asimismo se procedió a describir el arma incautada quedando de la siguiente manera: Marca: Guardián 12, Cámara 67-76mm, serial: 20103, elaborada en metal de material sintético calibre 12 gaus, color cromado y negro, luego le ordeno al conductor que resguardara al frente de la residencia, específicamente frente de la fabrica, luego le pregunte a los ciudadanos presentes, que quien era el encargado de la residencia, donde uno de ellos manifestó que esa casa era de una señora que la llaman MAYEN, este ciudadano se identifico como JOSE MARQUEZ, , seguidamente y con las premuras del caso, le solicito la colaboración a dicho ciudadano para revisar el inmueble , colectando en la parte principal de la fabrica donde los ciudadanos se encontraban al momento de irrumpir en dicha fabrica la cantidad de ochenta y cinco 885)n envoltorios en tamaño grande, confeccionado en material papel aluminio de color cromo, contentivo cada unos d estos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, asimismo la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tamaño mediano confeccionado en material sintético doce (12) de ellos confeccionados en material sintético de color negro y seis (06) confeccionados en material sintético de color verde, …seguidamente a un lado de las paredes del interior de la fabrica se encontró una moto, preguntando al ciudadano JSOE MARQUEZ, la procedencia de dicha moto donde este manifestó que dicha moto pertenecía a un ciudadano que apodan PLUTO, y que el mismo la había dejado allí y se había retirado del lugar, …realizando una inspección a la moto, arrojando las siguientes características: Clase: Moto, Marca Bera, Color: Negro, serial de cuadro: LJBPCKL0853172903, Serial de Motor: 162FMJ*06132962*, cabe destacar que el cilindro de la misma posee signos de haber sido violentado por lo que se presume que pueda esta involucrada en actos delictivos y ser de procedencia dudosa seguidamente se procedida realizarle la revisión corporal a los ciudadanos, a cada uno de ellos, no encontrándoles nada de interés criminalísticos, seguidamente se procedió a colectar lo arriba mencionado…en vista de la incautación se procedió a la aprehensión de los ciudadanos…trasladándolos en conjunto con las evidencias colectas y los ciudadanos aprehendido hasta su sede, donde fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y FRANKLYN JOSE BALCENAS RAMIREZ DE 21 años de edad;

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron capturados por los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, toda vez que al estar realizando un patrullaje en vehiculo particular por el Sector Primero de Mayo del Silencio de esta ciudad Carrera 7, específicamente, observaron frente a una fabrica al joven adulto Franklyn Balcenas, que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada, de manera inmediata le dieron la voz de alto y este emprendió una huida hacia el interior de la fabrica donde se encontraba, una vez que los funcionarios actuantes ingresan a dicha fabrica logran visualizar a los tres jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA(quienes se encontraban envolviendo al droga) y IDENTIDAD OMITIDA (se encontraba al fondo de la fabrica), y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los mismos son responsable del delito objeto de investigación. De lo cual surgen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, lo cual se desprende y se pueden evidenciar de:
Acta de Entrevista de fecha 20-01-12, rendida por el ciudadano JESUS MOTA, en su condición de funcionario policial actuante en el siguiente proceso, la misma riela al folio treinta y siete (37) y su vuelto.
Del mismo modo riela al folio cuarenta y cinco (45) Oficio N° 040-12 de fecha 20-01-12 dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, suscrito por el Jefe de Inteligencia Gubernamental Oficial Jefe (PEM) CARLOS EDAURDO PEREZ, donde solicita se le realice raspado de dedos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
Del mismo modo riela al folio cuarenta y seis (46) Oficio N° 041-12 de fecha 20-01-12, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, suscrito por el Jefe de Inteligencia Gubernamental Oficial Jefe (PEM) CARLOS EDUARDO PEREZ, donde solicita se le realice Examen toxicológico, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio cuarenta y ocho (48) Inspección Técnica N° 0352, de fecha 21/01/2012 realizada por los funcionarios AGENTES YOLIMAR ITANARE y Experto CARLOS VASQUEZ adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas, a UN VEHICULO, MARCA bera MODELO 150 CC, Color: Negro, Tipo: Paseo clase: Moto, m Placas No porta, aparcada en el Estacionamiento Interno de esa sub delegación.
Asimismo consta al folio cincuenta y siete (57), Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0046, suscrita por los funcionarios AGENTES KEIVYS TENIAS Y JESUS CARRIZALEZ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas, practicada a un arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopetin…, donde se corrobora la existencia y características de unos de los objeto incautado en el procedimiento.
Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-01-12 suscrito por el funcionario ITANARE YOLIMAR , donde se deja constancia de la evidencia física colectada: Un (01) arma de fuego marca Guardián 12, Venezuela, cámara 67-76 mm, serial 20103, elaborada de metal y material sintético calibre 12 gaus, color cromado y negro…”.
Asimismo riela al folio cincuenta y nueve (59), Experticia de Carrocería y motor N° 9700-128-70 de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas, realizada a un vehiculo MARCA. BERA, BR150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA…”
Inspección Técnica N° 0353 de fecha 21-01-2012, realizada por los funcionarios AGENTES KEIVYS TENÍAS Y ORLANDO RUIZ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia del sitio y sus características, donde sucedieron los hechos que nos ocupa, siendo un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a la calle provista de asfalto.-
Experticia Botánica N° 9700-128—054 DE FECHA 20-01-2012, realizada por Dr. ELISEO PADRINO y Dra. MARIANGEL GOMEZ URPIN, adscrito al Laboratorio Toxicológico Forense de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas… donde se llego a la siguiente conclusión:

MTA. CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01.- FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOS, SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTOS GLOBULOSOS 575 g MARIHUANA
02.- FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOS, SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTOS GLOBULOSOS 44g con 200mg MARIHUANA


De igual forma riela al folio sesenta y dos (62) , gistro de Cadena de custodia de fecha 20-01-2012, suscrita por el funcionario HIDALGO JESUS, donde se deja constancia de la evidencia física colectada: la cantidad e ochenta y cinco (85) envoltorios tamaño grande confeccionados en material de papel aluminio de color cromo, contentivos cada unos de estos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana , asimismo la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tamaño mediano confeccionado en material sintético doce (12 de ellos confeccionados en material en material sintético de color negro y seis (06) de ellos confeccionados en material sintético de color verde de la presunta droga denominada marihuana.
Escrito de acusación, inserto al folio ciento cinco al ciento treinta y dos (105 y al 132), de las actuaciones de fecha 25-01-2012, en contra del os adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual la representación fiscal solicita la división de la Continencia de la causa, y sustitución del a medida de privación de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una de las medida establecidas en el artículo 582 literal c de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a los fines de que continué la investigación referente a este hecho y con respecto a este adolescente.

Imposición de la decisión, inserto al oficio ciento cuarenta y tres (143) de las actuaciones de fecha 26-01-2012, en el cual el Tribunal acuerda la División de la Continencia para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le acuerda una medida cautelar, prevista y sancionada en el artículo 582 literal c de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Acta de Audiencia Especial para debatir plazo para presentar acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) ciento sesenta y tres (163) de las actuaciones de fecha 15-04-2014.

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho, punible perseguible de oficio, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan tanto como para acusar formalmente al ciudadano inicialmente imputado en el presente caso, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG