REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000434
ASUNTO : NP01-D-2014-000434



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, encontrándose de guardia, fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, en la presente causa en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que rindiera declaración conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien al momentos de la identificación del imputado este manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con 18 años de edad y al observar que este ciudadano es un adulto lo procedente y ajustado a derecho la Declinatoria de la Competencia por parte de este Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Ordinaria conforme con lo establecido en los artículos 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer de esta causa, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 65 Y 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese la reproducción de las presentes actuaciones previa certificación por Secretaría, ordenándose remitir las copias certificadas al Tribunal de Control y las actas originales para continuar con el conocimiento de los otros adolescentes. SEGUNDO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. TERCERO: Se Ordena que el Imputado de auto, sea trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quien deberá quedar recluido en esa comandancia ala orden del tribunal de control de guardia. Regístrese, publíquese, guárdese copia certificada de la presente decisión Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ