REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000127
ASUNTO : NP01-D-2014-000127


Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL DECIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA CUARTA EN APOYO A LA DEFENSA PUBLICA 2°: ABG. TERESA DE ABREU

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “Que en fecha 13-02-2014, según acta policial suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEM) JOHAN MARTINEZ adscrito a la Estación Policial de Punta de Mata Estado Monagas, dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las once horas de la mañana, del día miércoles 13-02-14, en momento en que me encontraba de servicios en labores de patrullaje en la unidad moto KAWASAKI 650 KRL , en compañía de los funcionarios Henry Infante conductor de la unidad moto, por la plaza Bolívar de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Monagas, cuando observamos a un ciudadano de piel morena que vestía suéter manga larga blanco y jeans gris con negro y zapatos deportivos le dimos la voz de lato, se detuvo donde estaban dos personas mas de sexo masculino, los abordamos y procedimos a realizarle la revisión corporal , sacando el ciudadano del bolsillo delantero de la parte derecha de su pantalón tres envoltorios confeccionados en papel sintético de color negro cuando destapamos y uno de estos se observo que contenía en su interior una sustancia de origen vegetal de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada (marihuana) y le preguntamos la procedencia de la misma y cuando esta persona abrió al boca tenia dentro de la misma un envoltorio de color azul que al ser retenido y destapado contenía este mas de la presunta droga denominada marihuana, quedo el adolescente aprehendido identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se describe lo incautado: tres envoltorios confeccionado en material sintético de color negro, y un envoltorio confeccionado en material sintético color azul, contentivo de una sustancia de origen vegetal de color verde y de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y los testigos LUIS FERNANDO Y YORMAN JOSE…”. Ratifico en toda y cada una de las partes todos y cada unos de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad por esta representación fiscal donde se describe su utilidad, necesidad y pertinencia a este proceso, en relación a la conducta desplegada los adolescentes ya citados,...”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto un (01) envoltorio de la presunta droga denominada marihuana al imputado, folio tres (03) y su vuelto.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 13-02-14, inserta al folio ocho (08) suscrita por el funcionario MARTINEZ FERMIN, JOHAN ALEXANDER …donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.

3.-) Acta de Inspección Técnica N° 214 de fecha 13-02-14, inserta al folio once (11) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ORLANDO RUIZ (TECNICO) Y DETECTIVE DENNYS BELMONTE (INVESTIGADOR), donde se fija el lugar de los hechos: CALLE SAN MARTIN, PLAZA BOLIVAR, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una plaza”.

4.) Experticia Botánica N° 9700-128-0181 de fecha 13-02-14, folio catorce (14), realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN… a las sustancias incautadas… resultando ser cinco (05) gramo con 400 miligramos de marihuana”.

5.- Experticia Toxicologíca In vivo N° 9700-128-0182 de fecha 13-02-14, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA …señalando en los resultados NEGATIVO…”

6.- Experticia DE Raspado de dedo N° 9700-128-0183 de fecha 13-02-2014, folio dieciséis (16) realizada al ciudadano… IDENTIDAD OMITIDA …señalando en los resultados POSITIVO EN MARIHUANA…”.

7.- Acta de Entrevista de fecha 13-02-14, inserta al folio cinco (05) rendida por el ciudadano LUIS FUENTES, quien señala que: “EL Día de hoy jueves 13-02-14, a las 10:50 horas de la mañana, iba caminando por la plaza Bolívar de Punta de Mata, cuando me detuve en uno de los bancos a saludar a un amigo de nombre Yorman José, estábamos hablando cunado llego un muchacho que conoce a Yorman José, tenia poco tiempo ahí cuando llegaron unos funcionarios en unas motos, el muchacho saco una bolsita dentro de una caja de cigarro y se la metió en la boca, luego los funcionarios se bajaron de la moto y lo revisaron encontrándole otra bolsita en el bolsillo del pantalón, le comentaron hacer pregunta pero este muchacho no decía nada y cuando le dijeron por a favor abre la boca y este lo hizo observe que tenia dentro de la boca una bolsa plástica, con algo dentro, los funcionarios destaparon una de estas bolsitas y me dijeron que presuntamente estaba en presencia de la presunta droga denomina marihuanaza…”

“ 8.- Acta de Entrevista de fecha 13-02-14, inserta al folio cinco (05) rendida por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, quien señala que: “EL Día de hoy jueves 13-02-14, a las 10:50 horas de la mañana, estaba sentado en unos de los bancos de la plaza Bolívar de Punta de Mata, en eso llego una migo de nombre LUIS FERNANDO, estábamos hablando ahí , cuando llego YASSER ALEXANDER, en eso llegaron al lugar unos policías en unas motos, , vi cuando YSSER ALEXANDER , saco una bolsita y se la metió en la boca, , vinieron hacia donde estábamos los policías nos revisaron, y cuando revisaron a YASSER ALEXANDER, le encontraron otras bolsitas en el bolsillo del pantalón, le comenzaron a hacer pregunta pero YASSER ALEXANDER, no contestaba, cuando abrió la boca, tenia dentro de la boca una bolsita plástica , los funcionarios destaparon esta bolsita pequeña y nos dijeron que presuntamente estaba en presencia de la presunta droga denomina marihuanaza, que tenían que tomarnos entrevista en calidad de testigo…”


QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR