REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintitrés (23) de Mayo de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000698.

DEMANDANTE: Ciudadano. MIGUEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-17.758.520.

APODERADA JUDICIAL: Abog. CRISALIA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.270.

DEMANDADA:
EMPRESA TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. ARMANDO JOSE OLIVEIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.514.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, viernes veintitrés (23) de Mayo 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: Abg. CRISALIA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.270, en su condición de apoderad judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: MIGUEL ALEXANDER TOVAR, lo siguiente: la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000. 00). Pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nº 20001337, a nombre del ex - trabajador, de la entidad bancaria BANPLUS. El cheque en referencia fue entregado a la Ciudadana CARMEN MILAGROS ROJAS, funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, para que sea entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este, debido a que el mismo no compareció al acto. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quien tiene facultades para convenir según poder otorgado folio 7 y 8 pieza Nº 1, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

Funcionario OCC.


El Secretario. (a)