REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA



Maracaibo, Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014.-
204º y 155º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000619.-



ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN




DEMANDANTE: HEDIBERTO PASTOR VILLA VEGA (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA (Compareció); PARTES CO-DEMANDADOS: Sociedad Mercantil COMERCIAL EN HONOR A MI REY C.A., y a título personal el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: MIGUEL SARCOS SOCORRO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (HORAS EXTRAORDINARIAS).- En el día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de 2014, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a solicitud de las partes presentes, específicamente de los apoderados judiciales de ambas partes, abogados en ejercicio RICARDO GORDONES, inpreabogado No. 85.258, y MIGUEL SARCOS SOCORRO, inpreabogado No. 204.964, respectivamente, quienes en principio mediante diligencia presentada en esta misma fecha (27/05/2014), que riela inserta al folio ochenta y seis (86) de la presente causa, solicitaron la suspensión del lapso para el proferimiento de la sentencia, en virtud de la incomparecencia de los co-demandados al acto de instalación de la audiencia preliminar en fecha 21/05/2014, y a su vez requieren un acto conciliatorio a los fines de mediar las posiciones y diferencia de las partes; asimismo, en este mismo acto renuncian a cualquier lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y se proceda a la instalación de la Audiencia Preliminar, a los fines de la intervención mediadora del Juez que preside este despacho, en aras de materializar una auto-composición procesal (Transacción Judicial Laboral), por lo que encontrándose presentes dichos apoderados judiciales antes mencionados y comparecientes en este proceso, abocado previamente este Juzgado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida Instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados, Sociedad Mercantil COMERCIAL EN HONOR A MI REY C.A., y a título personal del ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, abogado en ejercicio MIGUEL SARCOS SOCORRO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.113.052, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.964, plenamente facultado para transigir, conforme se desprende de los documentos poder que consigno conjuntamente con la diligencia en referencia y en este acto, ambos en original, conjuntamente con copias fotostáticas de los mismos, para ser certificados, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano HEDIBERTO PASTOR VILLA VEGA, portador de la Cédula de Identidad No. 18.704.468, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- En principio resulta pertinente aclarar que la co-demandada de autos denominada en el libelo de la demanda, como Sociedad Mercantil Irregular PANADERÍA HONOR A MI REY C.A., efectivamente se denomina COMERCIAL EN HONOR A MI REY C.A., y reconoce al demandante de autos como su extrabajador, de tal manera que la referida co-demandada y el co-demandado a título personal, ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL SARCOS SOCORRO, antes identificado, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano HEDIBERTO PASTOR VILLA VEGA, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2012-2013, UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ART 92 LOTTT y HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, mediante cheque de la Entidad Bancaria MERCANTIL, signado con el No. 29142903, de fecha 27/05/2014, a nombre del accionante HEDIBERTO PASTOR VILLA VEGA, por la cantidad antes referida de Bs. 20.500,00, del cual se agrega a la presente acta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido, por el apoderado judicial de la parte actora.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RICARDO IVAN GORDONDES MEDINA, antes identificado, con plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio diez (10) de la presente causa, expuso: En nombre de mi representado y por instrucciones expresas del mismo, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi mandante, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados en referencia (Sociedad Mercantil COMERCIAL EN HONOR A MI REY C.A., y a título personal el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO), convalidando la aclaratoria realizada por el apoderado judicial de los co-demandados, en relación a la denominación correcta de la co-demandada COMERCIAL EN HONOR A MI REY C.A., en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias a mi representado, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados nuevamente en esta transacción: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2012-2013, UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ART 92 LOTTT y HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.500,00), conforme a la forma de pago ofrecida y aceptada, así como la materialización de dicho pago en este acto, por lo que declaró recibir en este acto el cheque antes identificado, conscientes con los derechos que le asisten a mi mandante y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total transaccional verificado en este acto, ratificando la suspensión y renuncia a cualquier lapso. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello (Transigir), y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se agrega a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por el apoderado judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial de la parte actora,



El apoderado judicial de los co-demandados,



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000619.-